REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, quince (15) de enero del año dos mil ocho (2.008).
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003044
ASUNTO: LP01-P-2006-003044

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 14-01-2.008, éste Tribunal, recibió las actuaciones contentivas de la causa seguida al imputado FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA, a quien inicialmente el Ministerio Público le atribuía la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, donde consta escrito de fecha 18-12-2.007, suscrito por los Abogados MANUEL FERNANDO PÉREZ GARCÍA y ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO; adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la investigación no arrojó las bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA, de nacionalidad venezolana, nacido el 24-07-77, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.790.828, soltero, obrero, domiciliado en el Sector La Carabobo, vereda nro. 31, casa nro. 06, Mérida, Estado Mérida.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 25-06-2.006, aproximadamente a las 06:30 p.m., el ciudadano FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA, resultó aprehendido en presunta situación de flagrancia por tres (03) funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Estación de Seguridad Parroquial Jacinto Plaza de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, los cuales se encontraban en labores de patrullaje cuando se les acercó la ciudadana THAMARA YURABI MENDOZA CONTRERAS, quien les informó que dos ciudadanos habían partido los vidrios de la ventana principal de su casa, por lo cual al trasladarse los integrantes de la comisión policial hasta la viviendo donde éstos residen, uno de ellos salió y vociferó palabras obscenas contra los funcionarios policiales actuantes, procediendo a arremeter contra el funcionario Cabo Segundo (PM) nro. 101 CRISTHIAN UZCATEGUI, quien hizo uso de la fuerza física proporcional para someterlo, pero éste logró soltarse y despegó un tubo de una reja con el cual golpeó en la cabeza al funcionario Agente (PM) nro. 371 JESÚS GUERRA, quien afortunadamente no sufrió lesiones corporales, posteriormente, el ciudadano que quedó identificado con el nombre de FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA pudo ser controlado, siendo que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial lo presentó ante éste Tribunal de Control, a los fines de que se celebrara la respectiva audiencia de calificación de flagrancia, la cual tuvo lugar en fecha 28-06-2.006, siendo que en esa oportunidad se hicieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia al imputado FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA, por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se declara la libertad plena del imputado en este mismo momento...”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, como se puede observar, en las escasas actuaciones que fueron presentadas por el Ministerio Público, no se recabaron elementos de convicción distintos al acta policial y a la inspección ocular practicada en el sitio donde se efectuó la aprehensión del imputado (que de por si nada aporta), pues ni siquiera fue entrevistada alguna persona que se hubiese percatado de los hechos, siendo que necesariamente se requiere la existencia de suficientes elementos de convicción a los efectos de que el Tribunal llegue a la convicción de que los hechos efectivamente encuadran en un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo sería el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal vigente, por lo tanto, los hechos no pueden atribuirse al imputado FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA ni a ninguna otra persona, ya que a pesar de haberse ordenado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no se lograron incorporar a la investigación mayores elementos de convicción distintos al dicho de los funcionarios policiales actuantes, que permitieran dar por acreditada suficientemente la autoría o participación del ciudadano FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA en los hechos por lo cuales resultó detenido en fecha 25-06-2.006, por lo que éste Juzgador es del criterio, que a pesar de la falta de certeza, para lograr esclarecer los hechos investigados, en cuanto a su autor o autores y luego del tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos en cuestión (01 año y 06 meses), ya no existe razonablemente la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción que permitan a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dicho imputado o de alguna otra persona en particular, situación ésta que encuadra en la causal de sobreseimiento, prevista en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, PROCEDE A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319, 320 y 323 ejusdem, por cuanto a pesar de la falta de certeza para lograr esclarecer los hechos investigados en cuanto a su autor o autores y luego del tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos en cuestión (01 año y 06 meses), éste Juzgador, coincide en que ya no existe razonablemente la posibilidad cierta de incorporar o recabar nuevos datos o mayores elementos de convicción a la investigación que permitan al Ministerio Público solicitar mediante una acusación formal el enjuiciamiento del ciudadano FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA o de alguna otra persona en particular, ya que en su contra no existen en las actuaciones suficientes y fundados elementos de convicción que lo comprometan como autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible. Y ASI SE DECIDE.
El sobreseimiento de la causa aquí dictado, produce los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se acuerda la libertad plena y sin restricción alguna a favor del ciudadano FRANKLIN JAVIER QUINTERO ALDANA, ordenándose el cese de cualquier medida de coerción personal que le haya sido impuesta.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.


Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.


LA SECRETARIA