REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000697
ASUNTO : LP01-P-2003-000697


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la inhibición planteada por Angelina Peña de Avendaño, juez escabina N° 01 de este Tribunal Mixto de Juicio 5, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2003-000697 instruida contra: MARISOL OSTOS SANTIAGO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón a que, conforme expone: “Angelina Peña de Avendaño, (..) “ Yo no puedo seguir aquí porque una persona que ha estado en el público durante la Audiencia la he visto varias veces por donde yo vivo, y la acusada de igual manera vive por el sector en donde yo vivo, es por ello que no me siento en capacidad de tomar una decisión imparcial, siendo que son vecinos míos. En razón de ello me inhibo en la presente causa.(..)

Así las cosas, como Juez Presidente del mismo con fundamento en los artículos 2, 21, 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 86.8, 87, 335, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al respecto observa el Juez Presidente, que si la acusada vive en el misma cuadra o sector es obvio que la escabino al momento de tomar una decisión se va encontrar coaccionada psicológicamente y no va a decidir con imparcialidad, como ella misma lo señaló a viva voz pudiendo ser anulada la decisión que se tome en un futuro y para evitar dilaciones indebidas lo más prudente y sensato es realizar un sorteo extraordinario para ubicar otro escabino incluyendo un suplente, en aras de proteger y darle mayor seguridad a la ciudadana quien escabino. Así las cosas, considera quien decide, que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Finalmente, se declara la interrupción del presente juicio por cuanto no va ser posible reanudar la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa seguida a la acusada MARISOL OSTOS SANTIOAGO, en virtud de que el Juez Presidente que suscribe el presente auto: acordó procedente la inhibición planteada, y por tal razón hay que realizar un sorteo extraordinario para volver a constituir el Tribunal Mixto de Juicio N° 05 en el presente caso, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días y que deberá reanudarse a más tardar al undécimo (11°) día, computados continuamente.





DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, el juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Escabino en funciones de Juicio Mixto N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declarar la interrupción del juicio oral y público y se acuerda realizar un sorteo extraordinario para constituir nuevamente el Tribunal mixto. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana para poner en conocimiento de la inhibición de la escabino y del sorteo extraordinario. Cúmplase.-

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.



EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 05

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA