REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003827
ASUNTO : LP01-P-2006-003827



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito del defensor del imputado ANGEL SANTIAGO BELLORIN, en la cual solicita la ampliación de las presentaciones periódicas que viene realizando cada quince (15) días, que las mismas se hagan efectivas cada treinta (30) días, en razón poder realizar el trabajo sin tener que ausentarse un día cada dos (2) semanas es por lo que pide se extiendan las presentaciones.


EL TRIBUNAL

Resulta pertinente, señalar a la defensa, que en el presente caso se había fijado la audiencia de juicio para el día cuatro (4) de diciembre del año 2007, se observa que el imputado y el abogado no asistieron a la audiencia de juicio oral y en tal sentido no procede acordar lo solicitado por la defensa, debido que el imputado no asistió en al juicio al que fue citado, asimismo, no han variado las circunstancias desde el momento en que el juez de control otorgo la misma. Finalmente, se advierte al imputado que de no presentarse en la audiencia sin justificación, en la fecha anteriormente indicada, se le revocará la medida cautelar de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN

Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar al imputado ANGEL SANTIAGO BELLORIN, la ampliación de la medida judicial cautelar preventiva de libertad, consistente en presentaciones de conformidad con los artículos 2, 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7 8, 9, 10, 19, 243, 244, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al mismo que debe presentarse cada quince (15) días por ante este tribunal y presentarse en los actos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5


Abog. CARLOS LUIS MOLINAZAMBRANO




LA SECRETARIA