REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000697
ASUNTO : LP01-P-2003-000697


RESOLUCIÓN


Visto el escrito presentado por el abogado defensor de la ciudadana MARISOL OSTOS SANTIAGO, en el cual solicita permiso para viajar a la población de ciudad Ojeda, Estado Zulia, a buscar a sus dos (2) menores hijos DILVER MANUEL SUAREZ OSTOS y DILMAR VELESKA SUAREZ OSTOS, durante los días veintitrés (23) al veinticinco (25) de enero del año 2008.


EL TRIBUNAL

En relación a la petición antes señalada por la defensa de la imputada MARISOL OSTOS SANTIAGO, concerniente a que se le otorgue permiso para ausentarse de la ciudad de Mérida, por cuanto tiene prohibición de salida del estado Mérida, como una de las medidas judiciales cautelares sustitutiva de libertad, estima este Tribunal que tal permiso no es procedente, por considerar que la acusada MARISOL OSTOS SANTIAGO, debe estar en la jurisdicción del Tribunal por debido que se declaro con lugar la inhibición planteada en la continuación de juicio, de la Juez Escabino y se expreso la interrupción del juicio llevado a la acusada MARISOL OSTOS SANTIAGO. Por tal razón, se ordeno realizar un sorteo extraordinario de escabinos para escoger nuevamente un (1) titular y un (1) suplente y es obligatoria la presencia de la acusada, en estos actos procesales, que se van a tramitar a partir del día lunes 21 de enero del año 2008 y en consecuencia no puede ausentarse de la ciudad.-
Cabe destacar, que la actual medida cautelar a la cual está sometida la acusada MARISOL OSTOS SANTIAGO, la misma es una medida de coacción personal preventiva para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso y la asistencia a los actos, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva. De igual modo ella puede autorizar legalmente, a un familiar para que busque a sus menores hijos en ciudad Ojeda, Estado Zulia.
Finalmente, se debe destacar, que la defensa, no fundamenta lo alegado en su pretensión, sin ningún tipo de soporte, que avale o verifique la dirección o domicilio donde supuestamente se encuentran los menores hijos y si la acusada se encuentra actualmente en Mérida, bajo una medida cautelar de prohibición de salida del estado Mérida, como y cuando traslado esos menores al estado Zulia .-
DECISIÓN

Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el permiso a la acusada MARISOL OSTOS SANTIAGO, para trasladarse a Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con fundamento en los artículos 2, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA