REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003536
ASUNTO : LP01-P-2007-003536


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
SECRETARIA: YANIRA LOBO GUILLEN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ALFONSO CONTRERAS
ACUSADOS: LUIS BENEDO MARQUEZ, ANA YANETH PEREZ FUENTES y LUIS ANTONIO PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº, 15031369, 13677066 y 12655677, domiciliado en, CUESTA DE BELEN PARTE MEDIA CASA N º 0-43, CUESTA DE BELEN PARTE MEDIA CASA N º 0-43 y Hacienda El Amparo, Sector Mucujepe, El Vigía
DEFENSOR: IMAD KOTEICHE ATTALLAH, IAD KOTEICHE ATALLAH.-


Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha quince (15) de enero de 2008, en virtud de la admisión de los hechos realizada por los acusados, LUIS BENEDO MARQUEZ, ANA YANETH PEREZ FUENTES y LUIS ANTONIO PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº, 15031369, 13677066 y 12655677, domiciliado en, CUESTA DE BELEN PARTE MEDIA CASA N º 0-43, CUESTA DE BELEN PARTE MEDIA CASA N º 0-43, Mérida, Estado Mérida.-
En la audiencia de juicio oral y público, luego de admitirse plenamente la acusación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el numeral 6 del artículo 46 de la citada ley, se le concedió el derecho de palabra a los acusados LUIS BENEDO MARQUEZ, ANA YANETH PEREZ FUENTES y LUIS ANTONIO PEREZ FUENTES, ya identificado, quien libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, solicitando la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos antes indicados. En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por los acusados, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose que efectivamente la fiscal presenta a los ciudadanos LUIS BENEDO MARQUEZ, ANA YANETH PEREZ FUENTES y LUIS ANTONIO PEREZ FUENTES, en razón de los siguientes hechos: Sostiene la representación fiscal que estas personas fueron aprehendidas en situación de flagrancia en fecha 14 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:15 de la mañana, en virtud de la práctica de una orden de allanamiento autorizada por el Tribunal de Control Nº 4 de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-09-07, siendo que para tales efectos se constituyó una comisión policial conformada por los funcionarios SAMUEL RONDÓN, ALEXANDER CARRERO, JOSÉ GALEANO, LUIS GONZÁLEZ, YANDERSON SERRANO, LIVIO MOLINA y FRANKLIN SÁNCHEZ, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, en el inmueble ubicado en el sector Cuesta de Belén, parte medía, casa Nº 0-13, Municipio Libertador del Estado Mérida; que al llegar la comisión se constituye en referencia, solicitan la colaboración de los testigos REINALDO MANUEL TAPIAS y ERICK MANUEL TAPIAS, ingresan al inmueble, observan a una pareja identificados como LUÍS BENEDO MÁRQUEZ y ANA YANETH PÉREZ, además de otra persona, dos adolescentes y el ciudadano identificado como LUÍS ANTONIO PÉREZ.

Se da inicio a la práctica del allanamiento, iniciándose por una habitación externa pernoctada por la pareja, encontrando en el interior de ésta, debajo de la cama, una bolsa de material plástico de color amarillo contentiva en su interior de once (11) envoltorios de material plástico de color azul, contentivos en su interior de un polvo de presunta droga; diez (10) envoltorios más de color amarillo-negro, ; veintiún envoltorios (21) de material plástico de color verde; un (1) envoltorio de mayor tamaño de material plástico de color verde contentivo de presunta droga; un (1) envoltorio de material papel, color beige, contentivo en su interior de semillas y vegetales de presunta droga; igualmente incautan un carreto de hilo para coser color gris, una cucharilla metálica, una tijera metálica y recortes de material plástico de color verde; proceden a registrar las demás áreas del inmueble no encontrando más evidencias de interés criminalístico.

Que en virtud del hallazgo fueron detenidos los ciudadanos ANA YANET PÉREZ FUENTES, LUÍS BENEDO MARQUEZ y LUÍS ANTONIO PÉREZ FUENTES, quienes fueron impuestos de sus derechos, siendo que al practicársele la experticia correspondiente a la sustancia incautada resultó ser COCAINA BASE (BAZOOKO), con un peso total de SESENTA Y SEIS (66) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponer la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el numeral 6 del artículo 46 de la citada ley, es de seis (6) a ocho (8) años de prisión, conforme al artículo 37 ejusdem, el terminó medio es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos. Finalmente, por cuanto él acusado admitió los hechos objeto del proceso, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir la pena al terminó mínimo, resultando en definitiva la pena que deberá cumplir él acusado en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN .Así se decide.

DISPOSITIVA.
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Visto que los acusados de Autos, ciudadanos: LUIS BENEDO MARQUEZ, ANA YANETH PEREZ FUENTES y LUIS ANTONIO PEREZ FUENTES, luego de escuchar la Acusación presentada en ésta Audiencia Oral y Pública por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, y después de haber sido impuesto por el Tribunal de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto expresamente en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, procedió de manera libre, voluntaria y espontánea a ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el numeral 6 del artículo 46 de la citada ley que regula la materia de Estupefacientes, debido a que la Fiscalía decidió acusar solamente por éste delito, debido a la poca cantidad de la droga incautada y tomando en cuenta el principio de proporcionalidad solicitando su Defensor Privado que se le imponga la Pena correspondiente al delito cometido con la rebaja respectiva, por lo que éste Juzgador luego de haber oído detenidamente a las partes y al acusado, admite plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la Garantía del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República, en consecuencia tomando en consideración el Principio de Proporcionalidad de la pena a imponer, así como también teniendo presente la relación existente entre los hechos punibles cometidos, la gravedad del daño causado y la pena establecida como sanción en el presente caso, prevista en la Sentencia No. 219, de fecha 07-05-2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, CONDENA a los Acusados LUIS BENEDO MARQUEZ, ANA YANETH PEREZ FUENTES y LUIS ANTONIO PEREZ FUENTES, a cumplir la Pena de tres (3) años de Prisión más las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, pena que se aplica normalmente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 Ejusdem, referente al Termino Medio, por cuanto de las actas procesales se evidencia claramente que los mencionados acusados no presentan antecedentes penales se les compensa este atenuante con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, donde aparece como víctima el Estado Venezolano. SEGUNDO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio observa que el Acusado de autos se encuentran actualmente Privados de su Libertad, debido a que le fue dictada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por parte del Tribunal de Control No. 02 de éste mismo Circuito Judicial Penal, y visto que la presente Sentencia es Condenatoria, se acuerda mantener la misma Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al Cumplimiento de la Pena Impuesta a los acusados de autos, en acatamiento del Artículo 479 Ibidem, por lo cual se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación para ser enviada el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como Fecha Provisional de cumplimiento de la pena impuesta a los Acusados de Autos: LUIS BENEDO MARQUEZ, ANA YANETH PEREZ FUENTES y LUIS ANTONIO PEREZ FUENTES, el día: quince (15) de enero del año 2011. CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el 3° aparte del Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 267 Ejusdem, y a tenor de lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución de la República el cual establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como lo contenido en el Articulo 26 Ejusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso No es procedente la Condenatoria en Costas. QUINTO: Se acuerda el DECOMISO O incautación definitiva del dinero incautado en el procedimiento, descrito según planilla de cadena de custodia de evidencias 200771512, (folio 23) y se pone a la orden de la Organización Nacional de Antidroga (ONA), conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que remita el dinero incautado SEXTO: Una vez quede firme la presente Sentencia Condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, informándoles de la misma a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva por ante dicha dependencia. SEPTIMO: Una vez firme la presente Sentencia Condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Oficina del Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral, ubicada en ésta ciudad de Mérida, informándoles sobre la Sentencia Condenatoria dictada en contra del Acusado, la cual conlleva como pena accesoria La Inhabilitación Política del mismo por el tiempo que dure la pena, tal como lo establecen los Artículos 16 numeral 2º y 24 ambos del Código Penal, así como la fecha de finalización de ésta, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva por ante dicha dependencia. OCTAVO: Una vez quede firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el Artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá Efectos de Cosa Juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 21 y 319 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 49 numeral 7° de la Constitución de la República. NOVENO: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la audiencia de juicio se respetaron todas y cada una de las granitas y derechos Constitucionales así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales.-


EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA