PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003217
ASUNTO : LP11-P-2007-003217

SENTENCIA N°- 35 - 01.

Finalizada la audiencia preliminar, y visto lo expuesto por las partes, Fiscal del Ministerio Público, imputado, su defensa y la víctima, este Tribunal observa que la fiscal presentó su acusación en contra del ciudadano José Guillermo Contreras, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Castellano Dávila, exponiendo de forma oral los elementos de convicción, los cuales son los siguientes: --------------
1.- DENUNCIA, de fecha 04-12-2007, rendida ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana, L1SBHEH CASTELLANO DAVILA, antes identificada, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, siendo este elemento el que da inicio a la investigación. ------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04-12-2007, expedida por el Medico de Guardia, HERNAN GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.988.838, adscrito al Hospital II, EI Vigía, Estado Mérida, donde se hace constar que la paciente LISBETH CASTELLANOS, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V14.255.555, consulta por la emergencia adulta per presentar traumatismo frontal y traumatismo y excoriaciones en miembro inferior izquierdo. 3.- ENTREVISTA, de fecha 04-12-2007, rendida ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, por el ciudadana, ROJAS CONTRERAS JOSE MARTIN, venezolano, nacido en fecha 10-12-1978, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.558.57, de 28 años de edad, comerciante, residenciado al final de la avenida 16, Barrio San Isidro, Casa N° 20-123, teléfono 0414-7325295, quien en relación a los hechos manifestó, que se encontraba en su residencia descansando cuando escucho que su esposa lo llamaba gritando, por lo que se levantó y salio al patio, cuando observó que su hermano JOSE GUILLERMO CONTRERAS, en estado de ebriedad y completamente desnudo, se encontraba maltratándola física y verbalmente, por 10 que forcejeó con el y logró quitárselo de encima a ella. ------------------------------------------------------
4.- ACTA POLICIAL N° 262-07, de fecha 04-12-2007, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO JULIO LEAL Y DISTINGUIDO JHON DUARTE, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, donde dejan constancia que aproximadamente alas 10.00 p.m. se encontraban en labores de patrullaje por el municipio, cuando recibieron llamada de la central quien les manifest6 que se trasladaran hasta el final de la avenida 16, del Barrio San Isidro, casa N° 20-123, porque en la misma se estaba produciendo una violencia domestica, al llegar al sitio visualizaron a dos personas quienes solicitaron su ayuda, identificándose como LISBETH CASTELLANO DAVILA Y ROJAS CONTRERAS JOSE MARTIN, quienes les indicaron que dentro de la casa se encontraba el hermano de este ultimo quien había agredido a su esposa y que para protegerla habrá tenido que golpearlo, por lo que autorizaron a los funcionarios para ingresar a la vivienda, donde una vez en una habitación que se encuentra en el patio de la casa se encontraba en estado de ebriedad y totalmente desnudo el ciudadano en mención, a quien se Ie solicitó que se visitera y los acompañara al comando, tomando este una actitud agresiva y hostil contra la comisión policial, forcejeando con los funcionarios quienes usaron la fuerza física para controlarlo, luego al momento de abordar la patrulla policial defecó y ensució a los funcionarios policiales y a la unidad. EI mencionado sujeto quedó identificado como JOSE GUILLERMO CONTRERAS. -----------------------------------------------------------------------------------------
5.- ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja constancia que el imputado, JOSE GUILLERMO CONTRERAS, se negó a firmar dicha acta. ---------------------------------------------------
6.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2007, mediante la cual este Despacho Fiscal, solicita la practica de las diligencias necesarias y urgentes, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, as! como el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetraci6n del mismo. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2007, suscrita por el Agente WILLIAM MARQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de este despacho fiscal y del inicio de la investigación asignándole la nomenclatura interna al expediente H.647.899. 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2007, suscrita por el Agente ALBERTI PINZON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, donde consta que se traslad6, junto al Agente MIGUEL MACHADO, al comando policial, lugar donde se encontraba retenido preventivamente, el ciudadano CONTRERAS JOSE GUILLERMO, con la finalidad de identificarlo plenamente. Así mismo que se trasladaron hasta el lugar del hecho para practicar la inspección técnica e indagar sobre el suceso. --------------------9.- INSPECCION N° 01808, de fecha 05-12-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE PINZON ALBERTI Y AGENTE MIGUEL MACHADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación EI Vigía, Estado Mérida, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: FINAL AVENIDA 16, BARRIO SAN ISIDRO, CASA N° 20-123, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MERIDA. Donde se describe el sitio indicando que es cerrado, no expuesto a la vista del público, tratándose de una vivienda de un solo nivel, entre otras cosas debe destacarse que al final de la vivienda se encuentra un patio interno, donde se aprecia, un lavadero, un baño y una pieza sin paredes con una cama individual, un closet y variedad de ropa, todo en completo desorden. Este elemento de convicción sirve para establecer con certeza el sitio don de ocurrieron los hechos, y que ha sido mencionado, por la víctima, su esposo y los funcionarios policiales que acudieron a prestar auxilio.-------------------------------------------------------------------------10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2007, suscrita por el Detective MARIN PEREZ LUIS ALBERTO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, donde consta la entrevista que rindi6 la ciudadana CASTELLANO DAVILA LIS BET, venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 28 arios de edad, nacido en fecha 20-12-1977, soltera, de oficios del hogar, residenciada al final de la avenida 16, Barrio San Isidro, casa N° 20-123, EI Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.255.555, quien narró nueva mente los hechos de los cuales fue victima, señalando que cuando ella estaba lavando en horas de la noche, lIegó su cuñado, JOSE GUILLERMO CONTRERAS, y Ie apago el bombillo, por 10 que ella nuevamente lo prende y el lo partió se metió al barrio, entonces ella golpeó la puerta y el salio desnudo y Ie dijo palabras obscenas, por 10 que ella se altero y sac6 una correa entonces el la golpeo en la cabeza, por 10 que ella se cayo y se raspo la pierna izquierda, fue cuando su esposo JOSE MARTIN ROJAS CONTRERAS, Ie reclamo su conducta y el se enfureció y se fueron a las manos, su esposo IIamó a la policía y cuando Llegaron ellos Ie dieron permiso para entrar y entraron y se 10 llevaron, el opuso bastante resistencia. ------------------------------------------------------11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-09-2007, suscrita por el Detective MARTIN PEREZ LUIS ALBERTO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano ROJAS CONTRERAS JOSE MARTIN, antes identificado, donde señala entre otras cosas que su hermano JOSE GUILLERMO CONTRERAS, golpeo a su esposa y que estaba muy alterado, que como él, Ie reclamó, se Ie fue encima por lo que se fueron a las manos, y que además estaba ebrio y desnudo, que luego Llegó la policía y se lo llevaron detenido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-1517, de fecha 06-12-2007, suscrito por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional I, de la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado en la persona de LISBETH CASTELLANOS DAVILA, de 28 arios de edad, donde consta que presento contusión Traumatismo contuso simple en región frontal derecha y temporal parte anterior. Laceraciones superficiales en tercio próxima lateral externo de pierna izquierda. Para concluir que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica que no Ie incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 06 días salvo complicaciones posteriores. Siendo este elemento sumamente importante porque evidencia que efectivamente la victima sufrió lesiones de consideración, las cuales coinciden con lo expuesto en su denuncia. ------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo la Fiscal ofreció las pruebas, las cuales son las siguientes: ----------------------------------
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a 10 establecido en 105 artículos 238, 239 Y 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. ----------------------------------------------------------
1) Declaración en calidad de Experto deL funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, AGENTE MIGUEL MACHADO a 105 fines que reconozca en su contenido, firma y ala vez rinda su testimonio en relaci6n con INSPECCION N° 01808, de fecha 05-12-2007, cursante al folio 11 de la causa, practicado a 105 fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: FINAL AVENIDA 16, BARRIO SAN ISIDRO, CASA N° 20-123, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MERIDA. Siendo pertinente y necesaria ya que sirve para describir el lugar donde se lIevó a cabo el hecho del cual resultó lesionada la ciudadana, LISBETH CASTELLANO DAVILA. ----------------------------------------------------------------------------------
2) Declaración en calidad de Experto del Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional I, de la Medicatura Forense de esta ciudad, a 105 fines que reconozca en su contenido, firma y a la vez rinda su testimonio en relación con RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-230-MF-1517, de fecha 06-12-2007, cursante al folio 16 de la causa, practicado en la persona de LISBETH CASTELLANOS DAVILA, de 28 años de edad, donde consta que presentó contusión Traumatismo contuso simple en región frontal derecha y temporal parte anterior. Laceraciones superficiales en tercio próxima lateral externo de pierna izquierda. Para concluir que presentó lesiones que ameritaron asistencia medica que no Ie incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 06 días salvo complicaciones posteriores. Siendo este elemento sumamente importante porque evidencia que efectivamente la víctima sufrió lesiones de consideraci6n, las cuales coinciden con 10 expuesto en su denuncia. -----------
TESTIMONIALES: De conformidad con 105 Articulo 222 Y 355 del C6digo Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1) Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana, LISBETH CASTELLANO DAVILA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.255.555, nacido en fecha 20-12-1978, ama de casa, residenciada en el final de la avenida 16, Barrio San Isidro, casa N° 20-123, EI Vigía, Estado Mérida, teléfono 04147325295, siendo útil, pertinente y necesaria su exposición, toda vez que en su condición de agraviada, tiene conocimiento de los hechos por haberlos vivenciado. -----------------------------------------------------------------------------------
2) Declaración en calidad de Testigo del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, Agente ALBERTI PINZON, a los fines que reconozca en su contenido, firma y a la vez rinda su testimonio en relación con ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2007, cursante al folio 10 de la causa, donde consta que se traslado, junto al Agente MIGUEL MACHADO, al comando policial, lugar donde se encontraba retenido preventivamente, el ciudadano CONTRERAS JOSE GUILLERMO, con la finalidad de identificarlo plenamente. Así mismo que se trasladaron hasta el lugar del hecho para practicar la inspección técnica e indagar sobre el suceso. Siendo por ello pertinente y necesario oír su declaración en torno a este procedimiento. 3) Declaración en calidad de Testigos de los funcionarios CABO SEGUNDO JULIO LEAL Y DISTINGUIDO JHON DUARTE, adscritos a la Sub-Comisarla Policial N° 12 de está ciudad, a los fines que reconozca en su contenido, firma y ala vez rinda su testimonio en relación con ACTA POLICIAL N° 262-07, de fecha 04-12-2007, donde dejan constancia del procedimiento realizado donde se practicó la aprehensión en flagrancia del imputado, siendo por ello pertinente y necesaria esta declaración ya que sirve para explicar los motivos de la detención. 4) Declaración en calidad de Testigo del ciudadano, ROJAS CONTRERAS JOSE MARTIN, venezolano, nacido en fecha 10-12-1978, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.558.575m, de 28 arios de edad, comerciante, residenciado al final de la avenida 16, Barrio San Isidro, Casa N° 20-123, teléfono 0414-7325295, quien tiene conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, por 10 que su testimonio es pertinente y necesario. -----------------------------------------
DOCUMENTALES: Ofrecemos para ser incorporadas por su lectura conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: ------------------------------------------------------------------------INSPECCION N° 01808, de fecha 05-12-2007, cursante al folio 11 de la causa, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del suceso: FINAL AVENIDA 16, BARRIO SAN ISIDRO, CASA N° 20-123, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MERIDA. Siendo pertinente y necesaria ya que sirve para describir el lugar donde se lIevó a cabo el hecho en el cual resulto lesionada la ciudadana, LISBETH CASTELLANO DAVILA. 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-1517, de fecha 06-12-2007, cursante al folio 16 de la causa, practicado en la persona de LISBETH CASTELLANOS DAVILA, de 28 años de edad, donde consta que presentó contusión Traumatismo contuso simple en región frontal derecha y temporal parte anterior. Laceraciones superficiales en tercio próxima lateral externo de pierna izquierda. Para concluir que presentó lesiones que ameritaron asistencia medica que no Ie incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 06 días salvo complicaciones posteriores. Siendo este elemento sumamente importante porque evidencia que efectivamente la víctima sufrió lesiones de consideraci6n, las cuales coinciden con 10 expuesto en su denuncia.-------------------------------------------------------------------------------------
1; MATERIALES: Ofrecemos para ser incorporadas por su exhibición en el debate oral y publico, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04-12-2007, expedida por el Medico de Guardia, HERNAN GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.988.838, adscrito al Hospital II, EI Vigía, Estado Mérida, donde se hace constar que la paciente LISBETH CASTELLANOS, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.255.555, consulta por la emergencia adulta por presentar traumatismo frontal y traumatismo y excoriaciones en miembro inferior izquierdo. Siendo pertinente y necesaria porque sirve para demostrar que efectivamente la víctima acudió al centro de atención medica más cercano debido a las lesiones que sufrió.----------------------------
Por ese motivo este Tribunal acuerda Admitir la Presente acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 ejusdem. Ahora bien en la audiencia el imputado ha manifestado al tribunal por si mismo y por intermedio de su defensa que se le imponga del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito no excede en su pena de tres años en su limite máximo y que admite los hechos y pide disculpa a la víctima, este Tribunal revisada la causa, observa que el delito imputado no excede su pena en su limite máximo de tres años , que el imputado admitió los hechos, que acepto su responsabilidad y ha tenido buena conducta predelictual, y escuchada la opinión favorable de la Víctima y de la Fiscal, por lo tanto quien aquí juzga considera que es procedente otorgar al imputado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, a partir de la presente fecha, para lo cual deberá presentarse ante el delegado de prueba que se le designe, imponiéndole las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: A: Residir en un lugar determinado y si cambia de dirección, tendrá que participarlo al Tribunal. B: Evitar consumir bebidas alcohólicas. C: Evitar el acercamiento a la víctima y D: las que le imponga el Delegado de Pruebas.----------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el acusado JOSÉ GUILLERMO CONTRERAS, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V- 22.663.130, de 47 años de edad, natural de Pamplona República de Colombia, nacido en fecha 12-02-60, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Salvador Rojas (v) y de Fidelina Contreras de Rojas (F), con sexto grado de instrucción, ha estado detenido con anterioridad, apodado COCHINITO, residenciado en el Barrio San Isidro, casa Nº 20-123, final de la Avenida 16, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH CASTELLANO DAVILA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, nacida en fecha 20-12-1977, titular de la cédula de Identidad N° 14.255.555, ocupación ama de casa, residenciada en el Barrio San Isidro, casa Nº 20-123, final de la Avenida 16, El Vigía, Estado Mérida, por los hechos sucedidos en fecha 04-12-2007, de conformidad con el artículo 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------
SEGUNDO: Se admite en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, como se señaló anteriormente en el texto de esta decisión, la cual esta inserta a los del 41 al 44. ---------------------------------------
TERCERO: Así mismo visto lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos realizada por el acusado a los fines de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal en virtud de estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el transcurso de un año, informándosele al acusado que deberá cumplir las condiciones impuestas anteriormente. Se acuerda oficial al delegado de Pruebas, de tal decisión. -----------------------------
CUARTO: Se deja sin efecto la medida referida a la salida del hogar común y se mantienen las demás medidas de protección y seguridad impuestas al Imputado por este Tribunal en decisión de fecha 07-12-2007. Igualmente se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica. Se fundamenta la misma en los artículos anteriormente señalados e y en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución Bolivariana. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 03, de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año 2008.---------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA