REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2008-000024



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000024

PARTE ACTORA : MARIA LETANIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.201.754, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DULCE REFUGIO R.L

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.357.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA LETANIA DAVILA, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS OLIVO RUZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.101.350, en su carácter de Coordinador de la Asociación Cooperativa TRANSPORTE DULCE REFUGIO R.L, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte accionada a los fines de poner fin al juicio y cumplir con los derechos laborales de la demandante ofrece cancelarle a la misma la cantidad de Bsf 2.800,oo, por los conceptos reclamados en el escrito libelar y montos verificados en la audiencia, al igual que la trabajadora admitió haber recibió la cantidad de Bs. 400.000,00 a finales de julio de 2007. En este acto consigna cheque Nº 00000165 de la Cuenta Corriente Nº 01080372130100041298 contra Banco Provincial de fecha 13 de febrero de 2008, por Bsf. 700,00, los otros pagos por la misma cantidad serán consignadas a la actora en fecha 07 de marzo de 2008, 02 de abril de 2008 y 18 de abril de 2008. La parte actora aceptó y recibió el cheque anteriormente identificado, y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecimiento realizado por la parte accionada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la Homologación del acuerdo, se de por terminado el juicio, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la última obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,




MARIA LETANIA DAVILA








LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPEDIAL DE LOS TABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,







NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





EL ACCIONADO,







JOSE LUIS OLIVO RUZA






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,








RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA






LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.