REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º




ACTA DE MEDIACION




N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000014




PARTE ACTORA: JESÚS AMERICO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Identidad Nº 17.523.401, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON Y ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EL LLANO C.A. PANADERÍA Y PASTELERIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE SILVA SALDATE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.306.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy, 21 de febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESÚS AMERICO MUÑOZ, asistido por los abogados RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS JOSE SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EL LLANO C.A. PANADERÍA Y PASTELERIA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: En nombre de mi representada ofrezco a la cantidad de BsF 622,oo mediante cheque Nº 47663501 contra la entidad financiera Bancaribe a favor del ciudadano MUÑOZ JESUS AMERICO de fecha 20 de febrero de 2008 de la Cuenta Corriente Nº 01140432494320046748 a los fines de cumplir fielmente con los derechos laborales consagrados en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo en vista de la conversaciones surgidas en la audiencia y de la verificación detallada de los elementos probatorios y el cálculo de los conceptos reclamados en libelo de la demanda, con el entendido que la parte actora recibió la cantidad de Bs. 273.854,32 como adelanto de Prestaciones Sociales en fecha 10 de julio de 2007. La parte demandada cancela los conceptos de preaviso Bsf 143,45, antigüedad pendiente Bsf 359,40 y Diferencia de Horas Extras Bsf 120,00, dando un total de Bsf 622,85. Es todo. Acto continuo la parte actora debidamente asistido de abogados, expuso: Manifiesto al Tribunal mi conformidad con el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos ut supra y recibo en este mismo acto el cheque anteriormente identificado. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de sentencia de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.





LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,







JESUS AMERICO MUÑOZ








LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRAABAJDORES PARA EL ESTADO MERIDA,








ANA ALICIA LEAL MORENO Y RONALD EDUARDO CALDERON








EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






LUIS JOSE SILVA SALDATE






LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.