REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : LP21-L-2007-000581



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000581

PARTE ACTORA: NANCY MARGARITA PEREZ DIAZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.029.039, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO KAROL DE JENNY CAROLINA DURAN BARRIOS.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JUAN CARLOS SARACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.009.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 25 de febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana NANCY MARGARITA PEREZ DIAZ, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.905.185, en su carácter de encargado del FONDO DE COMERCIO KAROL, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE B., ya identificado, en su carácter de parte demandada , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte patronal en este acto ofrece pagar a la parte actora la cantidad Bsf 5.200,00 a los fines de dar cumplimiento total a la obligación impuesta por las Leyes laborales y la Constitución, dicho pago se hará en ocho cuotas mensuales todos los 25 de cada mes, por la cifra de Bsf 650, en este acto recibe la primera cuota en dinero en efectivo y moneda de curso legal en el país. Acto continuo, la parte demandante, en vista de los términos aludidos anteriormente manifiesto mi conformidad y declaro recibir la cantidad de BsF 650,00, todo en atención a la verificación de los conceptos y montos expuestos en el escrito libelar. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, se imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene tiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,





NANCY MARGARITA PEREZ DIAZ,






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y EN CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,








EL COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA,






RICHARD ALEXANDER ROMERO,






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




JUAN CARLOS SARACHE B.





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió copia certificada.



SRIA.