REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
La presente solicitud se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano GONZALO ALFREDO MENDOZA MENDOZA, Asistido por la Abogada SUJENNY CASTEJON , inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.072, donde solicita que se reconozca en su contenido y firma un documento privado anexo a la presente solicitud, de fecha 15-12-2007; y por cuanto de la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que la misma es de tipo Agrario, hecho éste que conlleva, a que la acción corresponde conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Sucre, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que el Tribunal declina la competencia por la materia, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al prenombrado Juzgado, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007.
En consecuencia remítase la presente demanda bajo Oficio al Tribunal de Agrario de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Sucre, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Solicitud N° 01.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.,
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 2:30 p.m. La Secretaria
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
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