REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA MIGUELINA FOX TIMAURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 4.481.455 y domiciliada en la Urbanización Curagüire, Calle Principal, Casa no. 01-09, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, asistida por el Abogado Rómulo H., Estanga G., Inpreabogado No. 14.571, contra el ciudadano JOSE IGNACIO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 2.854.700 y domiciliado en el Barrio la Carbonera, diagonal al Mercal, casa sin número, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Alega la demanda que en fecha 31 de Julio de 1993, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, con el ciudadano José Ignacio Fernández Gutiérrez, ya identificado; estableciendo el domicilio conyugal en la Urbanización Curagüire, Calle Principal, Casa No. 01-09, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy; siendo el caso que el matrimonio sufrió una crisis que no permitió la sana convivencia entre ellos, llegando al extremo de tener que separarnos en fecha 20 de Enero de 1997, manteniéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidades de reconciliación; por último alega, que en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho, solicita conforme a los previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial. Por último, manifiesta la demandante, que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar por concepto de la comunidad conyugal. Consignando con la presente demanda, acta de matrimonio, cursante al folio 02 del expediente.
Admitida la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera por ante el Juzgado al Tercer día de Despacho siguientes, a los fines que manifestará lo que creyera conveniente, con relación a la presente demanda de divorcio, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Al folio 09 del expediente, consta escrito presentado por la fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes. Posteriormente compareció el ciudadano: José Ignacio Fernández Gutiérrez, identificado en autos, asistido por el Abogado Rómulo H., Estanga G., Inpreabogado No. 14.571, quien mediante diligencia procedió a darse por citado en la presente causa, renunciándola lapsote comparecencia y solicita al tribunal que continúe con los trámites del divorcio, por ser cierto los hechos narrados en el libelo de demanda.
En fecha 25 de Enero de 2008, el Alguacil de éste Juzgado procedió a consignar en autos, la comisión librada al juzgado del Municipio Bolívar, en virtud que el demandado de autos de dio por citado.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la cónyuge, ciudadana: Rosa Miguelina Fox T., ya identificada, consignó con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial a la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia a los folios 09 del expediente. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: ROSA MIGUELINA FOX TIMAURE y JOSE IGNACIO FERNANDEZ GUTIERREZ, identificados en autos y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: ROSA MIGUELINA FOX TIMAURE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 4.481.455, ,contra el ciudadano: JOSE IGNACIO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 2.854.700, asistido por el Abogado Romulo H., Estanga Graterol, Inpreabogado No. 14.571. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 31 de Julio de 1993, por ante la Prefectura Civil, hoy día Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy, según acta N° 41.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreados hijos durante el vínculo matrimonial, así como expresaron que no adquirieron bienes, pero en caso de existir los mismos, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Primero de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6440.-

La Jueza,

Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,