REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: RAMON FERNANDO AGUIAR Y MARIA MILAGROS SALCEDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.483.702 y 3.578.117 respectivamente y domiciliados en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio: Milagro Josefina Pérez Medina, Inpreabogado N°.86.202; a través de la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha: veintiocho (28) de enero del año 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, prefectura del Municipio Nirgua estado Yaracuy, hoy coordinación de Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la avenida principal del sector Las Tunitas, 2da calle, s/n del municipio autónomo Nirgua del estado Yaracuy. Igualmente manifiestan que durante dicha unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el dia 16 de febrero de 2001, se iniciaron entre ellos fuertes desavenencias que imposibilitaban una vida en común armonía, por lo que decidieron que el ciudadano RAMON FERNANDO AGUIAR, se separo del domicilio conyugal mudándose con todas sus pertenencias para el sector Los Pinos, 1ra calle s/n del Municipio Nirgua estado Yaracuy, por motivo de las fuertes discusiones y desavenencias conyugales que imposibilitaron la vida en comun y que originaron una desestabilidad psíquica y emocional, procediendo de mutuo acuerdo separarse de hecho desde el 21 de abril de 2001, configurado entre ellos la rptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente
Admitida la demanda en fecha: 29 de Octubre del año 2007, se acordó la citación de la representante de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta entidad, siendo citada la misma, tal y como se evidencia al folio 10 del expediente.
En fecha: 18/12/07, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite opinión en la presente causa.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: veintiocho (28) de enero de 2000, para regularizar la union concubinaria en la que habían vivido, por ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo prefectura del Municipio Nirgua estado Yaracuy, hoy coordinación de Registro Civil, y si bien es cierto que la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico, emitió opinión favorable, tal y como se evidencia al folio 8 del expediente, y como quiera que de la revisión minuciosa del escrito libelar, se evidencia que en el mismo existe incongruencia, ya que los cónyuges exponen:
“…contrajimos matrimonio civil para regularizar la unión concubinaria en la que habían vivido, por ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo prefectura del Municipio Nirgua estado Yaracuy, hoy coordinación de Registro Civil…”
Considera la sentenciadora que en el presente caso no se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, pues si bien es cierto que los conyuges anexan al escrito de solicitud el acta de matrimonio, cursante al folio 3 del expediente, los mismos no indican en el escrito el lugar exacto donde contrajeron matrimonio; siendo criterio del Tribunal no valorar las pruebas de autos, en virtud que en la solicitud de Divorcio existe incongruencia, hecho este que hace ineludible para este Juzgado declarar la presente solicitud de Divorcio Sin Lugar, tal como se decidira en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: RAMON FERNANDO AGUIAR Y MARIA MILAGROS SALCEDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.483.702 y 3.578.117 respectivamente y domiciliados en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio: Milagro Josefina Pérez Medina, Inpreabogado N°.86.202; por existir incongruencia en lo alegado en el libelo de demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) dia del mes de Febrero del año Dos Mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6658.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria ,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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