REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia por demanda recibida por distribución, suscrita por la Abogado Gisela Rivas, Inpreabogado No. 50.327, en su carácter de Apoderada Judicial de la INDUSTRIA FARE DAY C.A., empresa inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 23 de Diciembre de 1998, bajo el no. 34, Tomo 53-A, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.553.179. Alegando en su libelo que su representada es acreedora de una (1) factura emitidas por ella misma en la ciudad de Barquisimeto por un monto de Veinticuatro Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs.24.738.000,00) aceptada para ser pagada en la fecha de vencimiento; siendo el caso que en innumerables ocasiones ha realizado las gestiones pertinentes al cobro de la mencionada acreencia y por cuanto han resultado infructuosas las diversas gestiones realizadas, para lograr el pago de la factura ante mencionada, negándose dicho ciudadano a pagarle el monto tota de la suma que se le adeuda a su representada; por lo que procede a demandarlo, mediante el procedimiento de intimación el cual ésta consagrado en el Código de Procedimiento civil en el artículo 640, a realizar el pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de Veinticuatro Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 24.738.000,00) monto liquido a que asciende la factura demandada, hoy día la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con cero céntimos (Bs. F. 24.738,00).
SEGUNDO: Los intereses vencidos y por vencer calculados a la rata del 12% anual, conforme lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, que equivale a la cantidad de Novecientos Ochenta y Nueve Mil quinientos Veinte Bolívares (Bs. 989.520,00) y los que se sigan causando hasta la sentencia, hoy día la cantidad de Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares fuertes con Cincuenta y Dos céntimos (Bs. F. 989,52).
TERCERO: Los honorarios profesionales calculados prudencialmente, los cuales estima en este mismo acto al demandado en la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Veintiún Mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 7.421.400,00), hoy día la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares fuertes con Cuarenta céntimos (Bs. F. 7.421,40).
Fundamentando la demanda en los artículos 1264 y 1269 del Código Civil, 124 y 108 del Código de Comercio. Por último solicita medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado.
Admitida la demanda en fecha 04-05-2007, se ordenó la intimación del demandado de autos, así mismo se decretó medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandando; comisionándose posteriormente para la practica de la medida de Embargo preventivo, previa solicitud de la parte intimadante, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 26 del expediente consta recibo de compulsa, consignado por el Alguacil de este Tribunal en donde se aprecia la citación de la demandada de autos.
En 09 de Agosto de 2007 el Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia a los folios 61 y 62 del Cuaderno de medidas; se trasladó y constituyó el sitio indicado por la parte actora, a los fines llevar a cabo la practica de la medida de Embargo preventivo, decretado por éste Juzgado, haciéndose presente en el momento de llevarse a cabo la medida, el ciudadano JIMENEZ PETIT CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad No. 7.533.179, parte demandada, asistido de Abogado, quien procedió a exponer:

“a los fines de hacer un ofrecimiento de pago por los siguientes conceptos: Primero: Veinticuatro millones setecientos treinta y ocho mil bolívares (24.738.000,00), por el monto liquido de la obligación. Segundo. Los intereses calculados al doce por ciento anual por la cantidad de Ochocientos noventa mil quinientos sesenta y ocho bolívares (890.568,00 Bs), tercero: los costas calculados de un 25% lo cual da la cantidad seis millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos bolívares (6.184.500,00 Bs), para un total de treinta y un millones ochocientos trece mil sesenta y ocho bolívares sin céntimos (31.813.068,00 Bs). Los cuales serán cancelados mediante un cheque de Banco Central Banco universal signado con el No. 45325945 de fecha 09 de Agosto del año 2007, para ser cobrado el día Lunes 20 de Agosto de 2007 por cantidad antes especificada, dicho cheque esta a nombre de mi representado Carlos Jiménez Petit de la cuenta No. 01580045310451006585, lo cual solicito si la ciudadana apoderada acepta dicho ofrecimiento se homologue el mismo y se remita todas las actuaciones al tribunal de la causa para lo que declare cosa juzgado y archive el expediente. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada asimismo solicito al tribunal suspenda la medida, igualmente solicito deje sin efecto el inventario antes señalado y que el regrese a su sede”. Es todo. Este Tribunal ejecutor de medidas visto el acuerdo al que han llegado las partes presente en este acto visto que el mismo no es contrario a derecho ni al orden público si no mas bien haciendo uso en su pleno derecho de un acto de auto composición procesal valido en cualquier momento del proceso, SUSPENDO LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO….”.

Este Tribunal en razón del acuerdo en que llegaron las partes en la presente causa, y como quiera que la misma recae sobre derechos disponible, y en virtud que la parte demandada conviene en todo, se declara la presente acción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo suscrito en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Empresa INDUSTRIA FARE DAY C.A, inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 23 de Diciembre de 1998, bajo el No. 34, Tomo 53-A, representada por la Abogado Gisela Rivas Ramos, Inpreaboado No. 50.327, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.553.179. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud que la misma recae sobre derechos disponible. Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N° 6442).-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria.

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria.