JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Febrero de 2008
Años: 196º y 148º.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: RAFAEL ARMANDO LARA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.450.775, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Rafael Rumbos Gil, inpreabogado N°.34.930, désele entrada, anótese en los libros respectivos, fórmese expediente con los recaudos anexos y sígnesele la numeración correspondiente. A los fines de su admisión de la presente solicitud, observa el Tribunal que de la revisión del escrito de solicitud se desprende que en el mismo el demandante expone:
“…que para efecto de la inscripción y obtención del titulo de propiedad es insuficiente, por tal motivo es que respetuosamente solicito se me sea expedido TITULO SUPLETORIO, a mi favor…”
Del análisis de lo expuesto, observa el tribunal que mal puede el solicitante, solicitar Titulo Supletorio sobre un Vehículo automotor , cuando el articulo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito terrestre establece:
Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
y como quiera, que de la norma transcrita en su tercer numeral, la misma se establece que entre los requisitos exigidos se encuentra el Justificativo Judicial, mas no Titulo Supletorio de Propiedad, motivo por el cual este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitada por el ciudadano: RAFAEL ARMANDO LARA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.450.775, asistido por el abogado en ejercicio Rubén Rafael Rumbos Gil, inpreabogado N°.34.930. Se le asignó el Nº.103/2008.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temp,
Abgº. Celsa Lisbeth González Andrades.
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