REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la demanda que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano: GIUSEPPE VACCARO BADAME, quien es venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.270.917, asistido por la abogada en ejercicio Yariana Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.761, por DESLINDE, contra el ciudadano: CRUZ MARIO LOPEZ venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad No. V-4.123.030 en su condición de Presidente y representante legal de la COOPERATIVA MIXTA LOPEZ PRATO, R.L. De la revisión minuciosa del expediente, se desprende que la misma son de características Agrario; por cuanto este juzgado no tiene competencia para conocer demanda que estén relacionadas con materia agraria, y siendo que su competencia le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007.
En consecuencia remítase la presente demanda bajo Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en los municipios Arístides Bastidas, José Antonio Paéz, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente No. 6775.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria temp,
Abg. Celsa L. González A.
En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria temp,
Abg. Celsa L. González A.
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