REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud RECTIFICACION de PARTIDA DE NACIMIENTO que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano: MIGUEL GERONIMO AGUILAR PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.920.445, asistido por la abogado en ejercicio: Lina Marlen AMER Pinto, inscrita en el Inpreabogado con el N° 27.578, a través de la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente con los recaudos anexos; a los fines de su admisión respectiva, Observa el tribunal que de la revisión minuciosa de dicho escrito de solicitud se desprende que el solicitante expone lo siguiente;
“…Tengo interés personal en rectificar mi Acta de Nacimiento; expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, bajo el N°.209, año:1953…”
y de la revisión minuciosa de la referida Partida de Nacimiento, la cual se anexa al escrito de solicitud, marcada “A”, de la misma se lee lo siguiente:
“QUIEN SUSCRIBE ABOGADA LESBIA REYES AGUILAR, JEFA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, …CERTIFICA QUE EN LIBRO DE RGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, SE ENCUENTRA ASENTADA UN ACTA QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE ASI N°.209…hace nación en la casa sin numero del barrio el cementerio de este Municipio, el día VEINTIDOS DEL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, a las Once horas de la Noche que tiene por nombre MIGUEL GERONIMO…”.
Y como quiera que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civli…”
Del análisis de lo expuesto por el solicitante, así como lo arrojado en el análisis de la partida de nacimiento anexa, y de la norma trascrita, se desprende que el solicitante, nació en el Municipio Miranda del estado Carabobo, no teniendo competencia este tribunal para conocer de la misma, ya que a quine le corresponde es al Juez del Primera Instancia del estado Carabobo, tal como lo establece la norma transcrita, en virtud de lo cual, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del estado Carabobo, a los fines que distribuya la presente causa al tribunal que corresponda por distribución.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Juzgado de Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año 2008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N° 6797.-
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Temp.,
Abg° Celsa Lisbeth González Andrades.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg° Celsa Lisbeth González Andrades.
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