REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la presente solicitud, suscrita y presentada por el ciudadano: LUCIANO AGUILAR PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.492.050 y residenciada en la calle principal del caserio Hato viejo jurisdicción del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la Abogada Lina Marlen Amer Pinto, Inpreabogado Nº 27.578, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente con los recaudos anexos; a los fines de su admisión respectiva; observa el Tribunal que de la revisión minuciosa de dicho escrito de solicitud se desprende que la solicitante expone lo siguiente:
“…Tengo interés personal en rectificar mi acta de nacimiento; expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, bajo el N° 114. año 1949…”
Y de la revisión minuciosa de la referida partida de nacimiento, la cual se anexa al escrito de solicitud, marcada “A”, de la misma se lee lo siguiente:
“QUIEN SUSCRIBE ABOGADA LESBIA REYES AGUILAR, JEFA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO POR DELEGACION DE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL, EDUARDO ANTONIO SEQUERA, ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, SEGÚN SE EVIDENCIA EN RESOLUCION NUMERO 027, DE FECHA 03-12-07, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO MIRANDA, EXTRAORDINARIA No. 191. DE FECHA 06-12-07, CERTIFICA QUE EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SE ENCUENTRA ASENTADA UN ACTA QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE ASI: No 114 ….nació en el caserio “Quebrada Grande” de este Municipio, el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO , a las siete de la noche, que tiene por nombre: LUCIANO …”
Y como quiera que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. …”



Del análisis de lo expuesto por el solicitante, así como lo arrojado en el análisis de la partida de nacimiento anexa, y de la norma transcrita, se desprende que el solicitante, nació en el Municipio Miranda del estado Carabobo, no teniendo competencia este Tribunal para conocer de la misma, ya que a quien le corresponde es al Juez de Primera Instancia del estado Carabobo, tal como lo establece la norma transcrita, en virtud de lo cual, este Juzgado Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLINA, su competencia al Juzgado Distribuidor del Primera Instancia en lo Civil del estado Carabobo, a los fines que distribuya la presente causa al Tribunal que corresponda por distribución.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N° 6803.
La Jueza,

Abog. Maria de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,


Abog. Karelia Marilu López Rivero