REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Juzgado de Alzada, del recurso de apelación interpuesto el abogado JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, Inpreabogado Nº 124.052, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE PRUDENCIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.914.610, ROSA GAUDENCIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.123.318 y asumiendo la representación de su madre MARIA CARMEN NIEVES RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-173.820, parte demandantes en el juicio, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue en contra del ciudadano CARLOS JOSE IBARRA ALCINA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.371.704, asistido, por la abogado ALEJANDRA DELVIGNE, Inpreabogado Nro. 108.984; contra auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Octubre del año 2007, la cual consta al folio Treinta y seis (36) del expediente.
Dicho recurso fue oído por el a quo en un solo efectos, procediéndose a remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, para que el Tribunal que le tocara recibirlo conozca del referido recurso.
Recibido por distribución, éste Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2007, le dio entrada, y en el mismo auto se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Enero de 2008, se dictó diferimiento de la sentencia.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, tribunal pasa a decidir la presente causa, y lo hace bajo los siguientes fundamentos:
DEL FALLO APELADO
En fecha 25 de Octubre del año 2007, el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, dictó auto de admisión de pruebas de la siguiente manera:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadano CARLOS JOSE IBARRA, asistido de la Abogada ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el Inpreabogado con el numero 108.984, en su carácter de autos. El Tribunal por cuanto las pruebas promovidas no son manifestantes ilegales, ni impertinentes se admiten todas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas del Capitulo Primero, el Tribunal ordena agregar a los autos la documentación consignada, y en relación a la prueba promovida en el Capitulo Segundo, este Tribunal acuerda fijar el traslado y constitución para la práctica de la INSPECCION JUDICIAL, una vez que la parte interesada lo solicite.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
Señala el Artículo 150 de Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.”
De lo que se infiere, que para actuar por otro en un proceso, debe demostrarse el mandato.
Observando el Tribunal que la realización de actos bajo el imperio de un mandato inexistente acarrea la nulidad absoluta de esos actos procesales, por cuanto en la ejecución de los mismos no se guardaron las formalidades requeridas para su validez.
En este orden de ideas, observa la que juzga que en el presente asunto es cierto que por escrito que consta a los folios veinte (20) al folio veintiuno (21), ambos inclusive del expediente, la parte demandada promovió escrito de promoción de pruebas, mediante el cual la Abogado Alejandra Delvigne se identifica y alega que actúa en dicho acto con el carácter de apoderada del ciudadano: Carlos José Ibarra, a quien también identifica procediendo a promover las pruebas que consta en dicho escrito, observando el Tribunal que si bien es cierto la referida Abogado no demostró la representación que se atribuye, no es menos cierto que el demandado convalidó dicho acto al suscribir con su firma e identificación con su cedula de identidad, conjuntamente con la identificada Abogado, firma esta que no fue tachada por las partes accionantes, y en dicho escrito aparece el número de la cedula de identidad del accionado quien se identifica con el Nro. 10.371.704 y que corresponde al mismo número de cedula de identidad con que lo identifica en el escrito libelar, así como en el contrato de Arrendamiento traído a los autos por las partes demandantes, de lo que se colige que la parte demandada convalidó el escrito de pruebas promovidas según se evidencia de los folios 20 al folio 21 del expediente, por suscribir dicho acto con su firma e identificarse con su cedula de identidad, según lo apreciado del folio 19 del expediente, hecho este que conlleva a la que juzga a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de las partes Accionantes, ciudadano Abogado Manuel Figueroa Yumar, Inpreabogado Nro. 124.052. En consecuencia queda confirmado el auto dictado por el aquo, mediante el cual admitió el escrito de pruebas promovidas por la parte demandada, dictado en fecha 25 de Octubre de 2007 y que es copia certificada por el procedimiento fotostato, consta al folio 36 de las presentes actuaciones y así se decide. Se condena en costa al recurrente por no haber prosperado la apelación interpuesta a así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho ciudadano MANUEL FIGUEROA YUMAR, Inpreabogado Nro. 124.052, actuando en representación Judicial de las partes demandantes ciudadanos JOSE PRUDENCIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.914.610, ROSA GAUDENCIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.123.318 y asumiendo la representación de su madre MARIA CARMEN NIEVES RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-173.820, contra el auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano: CARLOS JOSE IBARRA ALCINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 10.371.704, asistido por la Abogado en ejercicio ALEJANDRA DELVIGNE, Inpreabogado Nro. 108.984. En consecuencia queda confirmado el auto dictado por el aquo en fecha 25 de Octubre de 2007.
Se condena en costa a la parte apelante.
Como quiera que la presente decisión salió fuera de lapso, notifíquese a las partes conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6731.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo las Tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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