REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA PEREZ y DETSY LUCIA ORTIZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.727.138 y 7.449.165, respectivamente, asistidos por la Abogado Antonietta Calicchio S., Inpreabogado No. 116.358; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio 02 del expediente.

Admitida la demanda en fecha: 18 de Diciembre de 2007, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando dicha boleta al folio 07 del expediente.

Al folio 08 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que en fecha 07 de Diciembre del 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante la Camara Municipio del Municipio Peña-Yaritagua, estado Yaracuy; estableciendo su domicilio conyugal en el bario la Montañita, casa sin número, de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy; pero desde el mes de Abril del 2002, se encuentran separados de hecho sin que hasta la presente haya posibilidad de reanudar vida en común; expresando que no obtuvieron bienes de fortuna, como tampoco haber procreado hijos.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por ante la Secretaría del Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña Yaritagua del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, entre ello la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 08 del expediente.
Al folio 03del expediente se evidencia copia realizada por el procedimiento fotostato de la copia de la cédula de Identidad del solicitante de autos, y por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso, se le da valor de fidedigna, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar procedente la solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA PEREZ y DETSY LUCIA ORTIZ PIÑA, identificados en autos y así se decide.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA PEREZ y DETSY LUCIA ORTIZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.727.138 y 7.449.165, respectivamente, asistidos por la Abogado Antonietta Calicchio S., Inpreabogado No. 116.358. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 07 de Diciembre del 2001, por ante la Cámara Municipal del Municipio Peña – Yaritagua del estado Yaracuy, según acta N°. 24.



Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno. Como tampoco no hay pronunciamiento sobre bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron nada con respecto a ellos, pero en caso de existir procédase a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6726.

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-