REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción por REIVINDICACIÓN, se inicia a través de demanda recibida por distribución, suscrita por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO MORALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.555.118, asistido por el abogado en ejercicio: Evencio Mora Mora, Inpreabogado N°. 32.715; contra el ciudadano: JULIO SEGUNDO POLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.374.170. asistido por el abogado: Sonmer N., Garrido, Inpreabogado N°.121.701, con fundamento en lo establecido en los artículos 1.438 y 1.488 del Código Civil Venezolano vigente.
Junto con la demanda fue acompañado copia simple de documento de compraventa realizada entre la Alcaldía del Municipio San Felipe y el ciudadano Rafael Antonio Morales Soto y compraventa realizada ante la Notaria Pública por el ciudadano Julio Segundo Polo Ramos, al ciudadano: Rafael Antonio Soto Morales, recaudos estos que constan a los folios del al 11 del expediente.
Admitida la demanda en fecha 03-10-2006, se acordó el emplazamiento del demandado antes mencionado e identificado, fue librada la compulsa correspondiente, la cual fue debidamente cumplida y consignada en autos, lo cuales se evidencia al folio 28 del expediente; igualmente se instó al actor consignar en autos los originales de los documentos consignados con el escrito libelar, formalidad esta con la que dio cumplimiento, lo cual se aprecia a los folios del 15 al 27 del expediente.
En acto de conciliación llevado a cabo en fecha: 18/02/ del año en curso, en la sala de despacho de la que sentencia, las partes intervinientes acordaron un convencimiento, en el cual manifestaron y exponen lo siguiente:
A los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en que el inmueble objeto de la presente acción el cual esta constituido por unas bienhechurias ubicada en la avenida 8 con calle 1, signada con el numero 1 de nomenclatura catastral, en jurisdicción del municipio autónomo San Felipe estado Yaracuy, se encuentra construida sobre una parcela de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurias de la familia Duran, SUR: Calle N° 1, ESTE: Con la avenida 8, OESTE: Bienhechurias de la familia Duran. Sea puesto en venta y una vez materializada la misma sera distribuido el valor de la negociación (venta) en los siguientes: Un sesenta por ciento (60%), para el accionante o demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO MORALES SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.555.118, y un cuarenta por ciento (40%), para el demandado o accionado ciudadano JULIO SEGUNDO POLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad No. 10.374.179, ambos de este domicilio, siendo que ambas partes se comprometen en buscarle venta al identificado bien, dentro de un lapso de treinta (30) días constados a partir del siguiente dia al de hoy; siendo responsabilidad de cada una de las partes pagar los honorarios correspondiente a cada abogado que lo haya representado judicialmente o asistido en la presente causa, con lo cual damos por terminado el presente juicio y pedimos al Tribunal la homologación correspondiente y firme esta se archive el …”
De la manifestación expuesta por las partes intervinientes en el presente juicio, y siendo que fue celebrado convenimiento, tal como se aprecia al frente y vuelto del folio 135 del presente expediente, el tribunal es del criterio de homologar en los mismos términos que fue expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal imparte la Homologación al convenimiento y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento formulado en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, por RAFAEL ANTONIO MORALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.555.118, asistido por el abogado en ejercicio: Evencio Mora Mora, Inpreabogado N°. 32.715 y el ciudadano: JULIO SEGUNDO POLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.374.170. asistido por el abogado: Sonmer N., Garrido, Inpreabogado N°.121.701. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
No hay condenatoria con consta dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N° 6206).-
La Jueza,
Abog° María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero
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