EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°


EXPEDIENTE : 5233



PARTE ACTORA : JOSE ANTONIO PINTO PALENCIA Y HORTENCIA MIREYA SANCHEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.920.506 y 5.375.318, respectivamente.



ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA


: Abg. ROSALINDA OCANTO ESCORCHE Inpreabogado N° 55.140.




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JOSE ANTONIO PINTO PALENCIA Y HORTENCIA MIREYA SANCHEZ PEREZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE Inpreabogado N° 55.140, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 02 de enero de 1981, por ante el Despacho de la Alcaldía de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su residencia conyugal en el Municipio Salom, calle principal, casa sin número, cerca de la Plaza Bolívar, de la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida el 13 de enero del 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la de los cónyuges.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ese Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 14, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la abogada MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico (encargada) solicitando se inste a las partes interesadas a señalar de su separación fáctica, en la que el Tribunal acordó de conformidad según auto de fecha 8 de enero de 2008.
Al folio 16 consta diligencia suscrita por la ciudadana HORTENCIA MIREYA SANCHEZ PEREZ, asistida por la abogada Rosalinda Ocanto Inpreabogado N° 55.140 en la cual ratifican la solicitud de divorcio así mismo señalo el día y mes en que se produjo la separación.
Al folio 18 consta diligencia suscrita por el ciudadano PINTO JOSE, asistido por la abogada Rosalinda Ocanto Inpreabogado N° 55.140 en la cual ratifican la solicitud de divorcio así mismo señalo el día y mes en que se produjo la separación.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSE ANTONIO PINTO PALENCIA Y HORTENCIA MIREYA SANCHEZ PEREZ, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existiendo otra objeción por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar no se manifiesta haberlos adquirido.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PINTO PALENCIA Y HORTENCIA MIREYA SANCHEZ PEREZ,, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Alcaldía de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta N° 02, de fecha 02 de enero de 1981.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ESIAN LUGO YANCE
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. ESIAN LUGO YANCE