JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE N° 5334
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.881.442, asistido por la abogada LINA MARLEN AMER PINTO, Inpreabogado N° 27.578, mediante la cual la parte solicitante alega en su escrito libelar los siguientes hechos:
“…Tengo interés personal en rectificar mi Acta de Nacimiento; expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, N° 255, año: 1963; cuya copia certificada en original acompaño identificadas con las letras “A”, con respecto al nombre de mi madre…”
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“..Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registros del Estado Civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley..”
Igualmente el artículo 492 del Código Civil, establece:
“…La expresada autoridad remitirá al Juez de Primera Instancia, en los quince primeros días del mes de enero, uno de los ejemplares de cada registro, junto con el legajo de comprobantes correspondientes, si aquella autoridad no hiciere la remisión en el lapso establecido, el Juez le Oficiará ordenándole que lo haga en el termino de la distancia…”
A tales efectos estas disposiciones determinan la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL para conocer de las demandas de rectificación y nuevos actos del Estado Civil.
Ahora bien, se evidencia tanto de la solicitud como de los recaudos anexos, que el solicitante ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR PEÑALOZA, pretende le sea RECTIFICADA SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que se encuentra inscrita en el “…Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo …”. Es por lo que el Juez competente para conocer de la presente acción es el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por corresponder la competencia de la misma a la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado órgano jurisdiccional. Se le asignó N° 5334 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ESIAN LUGO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. ESIAN LUGO
|