REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5338
PARTE ACTORA: MARIA EMILIA GIMENEZ OMAÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.512.334, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA: Abg. NATHALI CORDERO.
Inpreabogado N° 119.469
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)
Vista la anterior demanda suscrita y presentada por la ciudadana MARIA EMILIA GIMENEZ OMAÑA, debidamente asistida por la abogada NATHALI CORDERO, antes identificadas, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14 de febrero de 2008, constante de un (01) folio útil y quince (15) anexos.
Señala la Actora en su escrito libelar, que al asentar el acta de su partida de nacimiento por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 453, folio 225 Vto del año 1969, el funcionario actuante incurrió en el error de transcribir su nombre como “MARIEMILIA”, siendo lo correcto y cierto “MARIA EMILIA”; tal como se demuestra de la documentación que anexa al presente libelo de la demanda, las cuales consta de: 1°. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 2° Copia Fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO MONASTERIOS GIMENEZ. 3° Copia fotostática del Título de Bachiller de la ciudadana MARIA EMILIA GIMENEZ OMAÑA; 4°. Copia fotostática del Título de Técnico Superior Universitario en Educación Mención: Preescolar de la ciudadana MARIA EMILIA GIMENEZ OMAÑA; 5°. Copia fotostática de Certificación de Calificaciones Ciclo Básico Común y Diversificado de la ciudadana MARIA EMILIA GIMENEZ OMAÑA, expedida por la C.C. Federico Quiroz Urachiche Yaracuy. 6°. Copia Certificada del Expediente de Estudios de la ciudadana MARIA EMILIA GIMENEZ OMAÑA, expedido por la Coordinadora de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Caracas. 7°. Copia fotostática de Cuestionario de Inscripción Militar, procedente de la Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento. 8°. Copia fotostática de Recibo de Pago, correspondiente a la quincena 09/2007 y 10/2007, donde aparece como beneficiario la ciudadana GIMÉNEZ O. MARIA E. 9°. Copia fotostática de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARIA EMILIA GIMENEZ OMAÑA Y TOMAS ANTONIO MONASTERIO PIRCA emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 14 de agosto de 2000. 10° Copia fotostática de documento de compra venta suscrito entre la ciudadana AURA GRACIELA OMAÑA DE GIMENEZ y MARIA EMILIA GIMENEZ DE MONASTERIOS. 11° Copia fotostática de documento contrato suscrito entre el Concejo Municipal del Municipio Peña Yaritagua y la ciudadana MARIA E. GIMENEZ. 12°. Copia fotostática de Certificado de Asistencia otorgado a la ciudadana GIMENEZ OMAÑA MARIA E., expedido por el Instituto Universitario de Mejoramiento Profesional del Magisterio. 13°. Copia Fotostática de correspondencia emitida a la ciudadana GIMENEZ OMAÑA MARIA EMILIA, por la Dirección General Sectorial de Salud del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, insertos a los folios 02 y del 05 al 25, y que este Tribunal los tiene como fidedignos y le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA EMILIA GIMENEZ OMAÑA, anotada bajo el N° 453, folio 225 vto de los Libros de Nacimientos llevados por la entonces la oficina de Registro Civil del Municipio Peña Estado Yaracuy, para el año 1969 y por el Registro Principal del mismo Estado; en el sentido que donde se identifico el nombre de la solicitante como “MARIEMILIA”, Diga en lo adelante “MARIA EMILIA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 453, del Año 1969, folio 225 vto llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada. Se le asignó N° 5338 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
Abog. ESIAN LUGO YANCE
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
Abog. ESIAN LUGO YANCE
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