REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE : 5341
PARTE ACTORA Ciudadana ANNY GABRIELA MARGARITA PALMA ROJAS. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.210.509 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg° ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA. Inpreabogado N° 108.984
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ANNY GABRIELA MARGARITA PALMA ROJAS, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, ambas ya identificadas, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14/02/2008, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
DE LA LECTURA DEL ESCITO LIBELAR LA PARTE SOLICITANTE ALEGA:
Que su esposo CARLOS MARTIN TORRELLES MENDOZA, falleció ad intestato el día 16/09/2007, según se evidencia de Acta de Defunción N° 751, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y que en la misma no fue asentado la existencia de ella como esposa así como a sus dos (02) menores hijas de nombres DANNA GABRIELA y AIDANA SOFIA TORRELLES PALMA, tal como lo demuestra su condición de esposa e hijas con las documentales anexas y cursantes a los folios 4 /5 / y 6 del expediente. Por tales motivos solicita que le sea agregada a dicha Acta de Defunción la existencia de ella como cónyuge y a sus dos niñas como hijas del de cujus. Fundamentando su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al niño y del adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:.
f) “inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes.”.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente demanda y sus recaudos anexos, determina quien aquí decide que al existir niñas en la presente demanda tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos, cursantes en autos y de conformidad con la norma anteriormente trascrita, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE “RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION”, por corresponder la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, REMITASE EN SU OPORTUNIDAD BAJO OFICIO el presente expediente al referido Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza;
Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
Abg° Esian Lugo Yance.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 de la tarde, se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal;
Abg° Esian Lugo Yance.
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