REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 5183


PARTE ACTORA : JESUS ALBERTO OCHOA Y SADIT ALIDA GARRIDO PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.581.515 y 11.277.407 respectivamente, domiciliados en la población de Nirgua Municipio Nirgua.



ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA


:JOSE REINALDO TORRES Inpreabogado N° 41.243




MOTIVO



: DIVORCIO 185-A



Los ciudadanos JESUS ALBERTO OCHOA Y SADIT ALIDA GARRIDO PINTO ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE REINALDO TORRES Inpreabogado N° 41.243; solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día quince (15) de noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que por cuanto ha transcurrido mas de CINCO (05) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos; fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal del Barrio Las Piedritas, Jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de octubre de 2007, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la de los cónyuges.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2007, corre inserto diligencia, suscrita y presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO OCHOA Y SADIT ALIDA GARRIDO, ya identificados y ratifican en todas y cada una de las partes el contenido de la solicitud.
Al folio quince (15) corre boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
Al folio 16, cursa escrito presentado por la abogada MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico (Encargada) del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitó se inste a las partes a señalar la fecha de su separación y una vez cumplida la misma no hay nada que objetar, en la que el Tribunal acordó lo solicitado e insto a las partes a señalar la fecha en que se produjo la separación entre ambos.
En fecha 13 de Febrero de 2008, corre inserto diligencia suscrita por las partes y cumplieron con lo solicitado, señalando la fecha en que se produjo la separación.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JESUS ALBERTO OCHOA Y SADIT ALIDA GARRIDO, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar se manifiesta no haberlos adquirido.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO OCHOA Y SADIT ALIDA GARRIDO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta N° 135, de fecha 15 de noviembre de 1990.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ

El Secretario,

Abg° Luís Alfonso Verastegui

En esta misma fecha y siendo la 08:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg° Luís Alfonso Verastegui