EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Febrero de 2008
Años. 197º Y 148º




EXPEDIENTE : 5085

PARTE ACTORA : Abgs. MARIANA CAMACARO APONTE y RAMON ENRIQUE MARIN, Inpreabogados Nros. 126.415 y 55.313 respectivamente, endosatarios en procuración del ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.650.734.


PARTE DEMANDADA

LUIS MARIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.550.533, domiciliado en Sabanita, vía Las Cumaraguas, Fundo El Pardillo, Cocorote, Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
: Abg. FROILA BRICEÑO, Inpreabogado N° 14.388

MOTIVO :
: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogada MARIANA CAMACARO APONTE, Inpreabogado N° 126.415, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO OVIEDO, contra el ciudadano LUIS MARIA GUTIERREZ, ut supra identificado.
Manifiesta la actora en su escrito libelar, que es endosataria a titulo de procuración de CUATRO (04) letras de cambio con fechas de vencimiento 02 de agosto de 2006, 02 de diciembre de 2006, 02 de marzo de 2007 y 02 de junio de 2007 cada una, todas a la orden de LUIS MARIA GUTIERREZ. Vencidos los instrumentos cambiarios señalados, objeto de esta demanda y pese a las innumerables gestiones pertinentes realizadas dirigidas a la obtención del pago de la acreencia y que todas ellas resultaron completamente infructuosas.
La demanda fue admitida por auto de fecha 08 de Agosto de 2007, decretándose la INTIMACION DEL DEMANDADO, en el mismo auto se señala que en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 17 consta diligencia de la parte actora solicitando sea decretada medida preventiva de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado en el libelo de la demanda, la cual fue decretada por auto dictado en fecha 04 de octubre de 2007 cursante al folio 18, ordenándose la formación del cuaderno de medidas.
Al folio 19 consta boleta de intimación consignada por el alguacil de este Tribunal y al dorso consta su declaración señalando que la misma fue consignada por falta de impulso procesal.
Al folio 24 consta diligencia del intimado ciudadano LUIS MARIA GUTIERREZ, asistido por la abogada FROILA BRICEÑO, Inpreabogado N° 14.388, en la cual se da por intimado en la presente causa.
Al folio 25 consta poder apud acta otorgado por el demandado a la abogada FROILA BRICEÑO.
Al folio 26 consta diligencia de la parte demandante solicitando se proceda como en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Debidamente INTIMADA como fue la parte demandada, tal como consta al folio 24 del expediente, éste NO COMPARECIO en el lapso de diez (10) que le concede el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICION.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiaria de CUATRO (04) letras de cambio que ascienden a un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, hoy, OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS, hoy, CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 102.847,25).
Establece esta Juzgadora, que de la revisión de los autos se observa que el ciudadano LUIS MARIA GUTIERREZ tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por él y que corre inserta al folio 24 del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 días del mes de febrero de 2008. Años: 197º y 148º.
La Jueza,

Abogº WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI

En esta misma fecha y siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI