REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5198
PARTE ACTORA Ciudadanos CARLOS ENRRIQUE CASTILLO CHIRINOS y NOHELY COROMOTO GIMENEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.918.930 y 7.914.201 y domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. OMAR RAMÓN ROJAS CASTILLO
Inpreabogado N° 114.267
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE CASTILLO CHIRINOS y NOHELY COROMOTO GIMENEZ ESPINOZA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado OMAR RAMÓN ROJAS CASTILLO, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 22 de marzo de 1989, por ante la entonces Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada bajo el N° 8, año 1989.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Municipio Peña del Estado Yaracuy; donde habitaron de forma continua e ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el mes de enero del año 1990 y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 8 de noviembre de 2007, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26/11/07, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante a los folios 11 y 12 del expediente.
Al folio 13 consta diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, suscrita y presentada por los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS ENRRIQUE CASTILLO CHIRINOS y NOHELY COROMOTO GIMENEZ ESPINOZA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifiestan no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos a los folios 11 y 12 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE CASTILLO CHIRINOS y NOHELY COROMOTO GIMENEZ ESPINOZA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según Acta N° 8 de fecha 22 de marzo de 1989 de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de febrero de 2008. Años 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
EL Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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