EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2008
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE : 5297
PARTE ACTORA : RAMIREZ AULAR MARIYAGUAIKA y AMARANTO D´ANGELO LORENZO JORGE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.107.430 y 4.972.339, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA
: Abg. ANILDA JOSEFINA VILLEGAS Inpreabogado N° 126.367.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos RAMIREZ AULAR MARIYAGUAIKA y AMARANTO D´ANGELO LORENZO JORGE, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ANILDA JOSEFINA VILLEGAS Inpreabogado N° 126.367, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 03 de agosto de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su residencia conyugal en la avenida 09, calle Negro Primero, con calle La Iglesia, casa N° 4-20; Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida el 06 de septiembre del año 2002 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de enero de 2008, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la de los cónyuges.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 12 cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señalando su opinión favorable.
Al folio 13 consta diligencia suscrita por los ciudadanos RAMIREZ AULAR MARIYAGUAIKA y AMARANTO D´ANGELO LORENZO JORGE, en la cual ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos RAMIREZ AULAR MARIYAGUAIKA y AMARANTO D´ANGELO LORENZO JORGE, tienen mas de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante en autos.
El Tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a los hijos ni en cuanto a los bienes, ya que en el escrito libelar no se manifestó haberlos procreados y adquiridos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAMIREZ AULAR MARIYAGUAIKA y AMARANTO D´ANGELO LORENZO JORGE, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta N° 45, de fecha 03 de agosto de 2002.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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