REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5139
PARTE ACTORA NELSON OVIEDO y DILCIA MARÍA FLOREZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.482.635 y 7.584.658, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. MARÍA CAMPOS
Inpreabogado N° 74.528
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos NELSON OVIEDO y DILCIA MARÍA FLOREZ FLOREZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARÍA CAMPOS, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 9 de octubre de 1992, por ante el Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente y signada bajo el N° 006, folio: 11 vto. al 13, año 1992.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la avenida 8 entre calles Gobernación y Yaracuy, N° 6-3 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asimismo manifiestan que su relación fue normal, llena de cariño, afecto y amor, pero que sin embargo desde el día 4-08-2001, dicha relación se tornó con muchas desavenencias que imposibilitaron la misma, tornándose un ambiente problemático, produciéndose una ruptura prolongada de su vida en común y por cuanto han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de octubre de 2007, ordenándose la citación de los solicitantes y de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18/10/07, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 11 del expediente.
A los folios 13 y 14 constan diligencias de fecha 20 y 25 de febrero de 2008, suscritas y presentadas por los ciudadanos Nelson Oviedo y Dilcia María Florez Florez, ambos debidamente asistidos de abogado, por medio de la cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos NELSON OVIEDO y DILCIA MARÍA FLOREZ FLOREZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifiestan no haberlos adquirido y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 11 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON OVIEDO y DILCIA MARÍA FLOREZ FLOREZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio La Trinidad del mismo Estado, según Acta N° 006 de fecha 9 de octubre de 1992, folio: 11 vto. al 13 de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de febrero de 2008. Años 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
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