San Felipe, 01 de febrero de 2008
Año 197º y 148º
Vista la solicitud de Divorcio fundada en la Causal Tercera del artículo 185 del Código Civil, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA MOLINARO AMIGO DE ÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.391, domiciliada en la Urbanización Flaminio Cordido, calle 11, casa Nº 25, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRTHA M. PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.519, contra su cónyuge el ciudadano ROBERTO JOSÉ ÁVILA TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.571; esta Sala de Juicio una vez hecha la revisión de las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 07 de enero de 2008 mediante auto se acordó la subsanación de esta causa, siendo que la parte actora no señala los medios probatorios de conformidad con lo pautado en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; vista la boleta de notificación debidamente cumplida, siendo consignada y agregada en autos el 25 de enero de 2008, por tal razón, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente causa y acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de febrero del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Acc,
TSU Katiuska Pérez Ojeda.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria Acc,
Exp. Nº 11288-07
BMdR/kmp.-g
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