San Felipe, 1¬ de febrero de 2008.
Años: 197º y 148º
En fecha 11 de enero de 2008, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos SANDY YAMILETH MACHADO NARVAEZ y JUAN JOSE GIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.063 y 10.859.224, domiciliados la primera en el Barrio Los Bomberos, Av. Garafalo con calle el Castaño, casa S/N, municipio Cocorote. Estado Yaracuy y el segundo en la Barrio Carretera, calle 9, entre Avenidas 02 y 03, casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursa al folio 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11340/08.
Riela al folio 10 del expediente, auto de fecha 16 de enero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 28-1-08 y agregada en fecha 30 de enero de 2008.
Al folio 13 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 7 del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de octubre de 2007, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos SANDY YAMILETH MACHADO NARVAEZ y JUAN JOSE GIMENEZ MARTINEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JUAN JOSE GIMENEZ MARTINEZ, depositará ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) en efectivo semanalmente, a partir del 30 de octubre de 2007, para cumplir así con su parte de la obligación de manutención. Ambas partes compartirán en partes iguales los gastos de atención medica, medicinas vestuario, educación y recreación a favor de su hija. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el, depositará ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) en efectivo semanalmente, a partir del 30 de octubre de 2007, para cumplir así con su parte de la obligación de manutención. Ambas partes compartirán en partes iguales los gastos de atención médica, medicinas vestuario, educación y recreación a favor de su hija.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Civil N° 11340/07.
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