Por cuanto el acta que riela al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos OLIVIA OJEDA GONZALEZ y JHONNY ALFONSO HENRIQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.372.117 y 7.951.173, respectivamente, en el Juicio de Alimentos (Revisión), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad y estando presente ambas partes por ante esta Sala de Juicio Nº 3, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano JHONNY ALFONSO HENRIQUEZ antes identificado, ofrece pasarle a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de quinientos bolívares fuertes mensuales (BF. 500,00), a partir del presente mes. Para el mes de diciembre ofrece la cantidad extra de quinientos bolívares fuertes (BF. 500,00), los cuales sean descotados por nómina; tal como se viene haciendo en su sitio de trabajo, igualmente para el mes de septiembre se compromete a comprar la lista escolar; asimismo autoriza al tribunal para que incluyan a su hijo Alejandro en el HCM de la Compañía; por lo que pide se oficie a su sitio de trabajo. Seguidamente la ciudadana OLIVIA OJEDA GONZALEZ quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano JHONNY ALFONSO HENRIQUEZ, padre de su hijo; comprometiéndose ella a cubrir con los gastos referentes a los uniformes de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía BAXTER DE VENEZUELA, ubicada en Avenida San Felipe, Centro Coinasa, piso 9, La Castellana, Caracas.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ONCE (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho, Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MATILDE LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LÓPEZ
Exp Nº 11162-07 BMdR.kmp.-