San Felipe, 12 de febrero de 2008.
Año 197º y 148º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 08-02-08 y agregada en autos en fecha 11-02-08, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 29 de enero de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia entre los ciudadanos YAZMIN ROSARIO ARIAS GUTIERREZ y HUGO ALEXIS VALLES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.260.283 y V- 14.209.326, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio LA Cruz, sector II (Los ranchos), calle Gobernación, casa s/n, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y el segundo en el Barrio LA Cruz, sector II (Los ranchos), calle Gobernación, casa N° 21, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de sus hijas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente. Anexo copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HUGO ALEXIS VALLES GUTIERREZ, la cual riela inserta al folio seis (6) del presente expediente, y a los folios siete (7) y ocho (8) cursan insertas copias certificada de la partida de nacimiento de las niñas antes nombradas.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 14 de enero de 2008 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YAZMIN ROSARIO ARIAS GUTIERREZ y HUGO ALEXIS VALLES GUTIERREZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, donde establecen que el padre compartirá con sus hijas cada 15 días los fines de semanas la pasara buscando por casa de la madre, el día viernes a las 5:00 pm, pernotando con ellas hasta el día domingo a las 4:00 pm, entregándoselas personalmente a la madre a partir del día 25/01/2008, las temporadas vacacionales serán compartidas con ambos padres. La madre de las niñas in comento acepta lo propuesto por el padre, siempre y cuando el padre no consuma licor mientras las niñas estén con el, y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YAZMIN ROSARIO ARIAS GUTIERREZ y HUGO ALEXIS VALLES GUTIERREZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano HUGO ALEXIS VALLES GUTIERREZ, compartirá con sus hijas cada 15 días los fines de semanas la pasara buscando por casa de la madre, el día viernes a las 5:00 pm, pernotando con ellas hasta el día domingo a las 4:00 pm, entregándoselas personalmente a la madre a partir del día 25/01/2008, las temporadas vacacionales serán compartidas con ambos padres. La madre de las niñas in comento acepta lo propuesto por el padre, siempre y cuando el padre no consuma licor mientras las niñas estén con el, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp.Civil N° 11456-08.
BMdR.aml.sa.-
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