San Felipe 12 de febrero de 2008
Años 197º y 148º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos BELKIS ISAAC PEREZ CASTILLO y CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.775 y 5.456.658, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGULO y MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº. 90.863 y 39.891 respectivamente; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerá la madre ciudadana BELKIS ISAAC PERÉZ CASTILLO.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, pasará a sus hijos la cantidad de dos mil Bolívares fuertes mensuales (BsF. 2.000,00), por concepto de obligación de manutención de sus hijos.
TERCERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijos entre semana y fines de semanas siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio, alimentación y descanso.
QUINTO: Debido a que durante la vigencia de la comunidad conyugal ambos declararon no haber adquirido bienes y pasivos, no se distribuirá nada referente a los antes mencionado.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Ag
EXP. 11508/08
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