San Felipe, 12 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita y presentada en fecha 06 de febrero de 2008, por los ciudadanos Angie Milena Olivares de Llovera y Alexis Iván LLovera Moros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.217.978 y V-13.687.663 respectivamente, asistidos por el Abg. Ramón Enrique Marín González, Inpreabogado Nº 55.313, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, las partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Angie Milena Olivares de Llovera.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Alexis Iván LLovera Moros, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), que depositara de manera puntual los primeros 5 días de cada mes, en una cuenta de la madre Nº 01020380550000005186, del Banco de Venezuela, monto que será revisado anualmente por el índice inflacionario. Igualmente el padre depositara la cantidad trescientos bolívares (Bs. 300,oo) en el mes de marzo para cubrir los gastos de útiles escolares, en virtud de que en esa fecha recibe un bono vacacional. En el mes de diciembre depositara la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) para cubrir los gastos de aguinaldos.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia el padre convendrá de común acuerdo con la madre las oportunidades para visitarla y sacarla de paseo para compartir con su hija en periodos que no perturben sus actividades escolares.
Expídanse a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilda Villegas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Anilda Villegas.
Exp. Civil N° 11515/08
EMN/pv/ajg.-
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