Expediente Nº: 11323/2008
Parte Actora: Ciudadanos: ARELYS ANTONIA JIMENEZ DE SILVA y HUMBERTO ELADIO SILVA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.997.084 y 11.100.889 respectivamente y de este domicilio.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado Nº 108.984.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos ARELYS ANTONIA JIMENEZ DE SILVA y HUMBERTO ELADIO SILVA OCHOA, debidamente asistidos por la abogada, ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado Nº 108.984, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 09 de mayo de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante a los folios 3 del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda, calle 3, N° 38 del municipio Independencia del Estado Yaracuy. Que desde el mes de noviembre del año 2002, han permanecido separados de hecho, es decir por más de 5 años, originándose una ruptura prolongada de la vida en común, motivo que los impulsa a solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 11 y 5 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 4 y 5 del expediente y que adquirieron un bien inmueble durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 11/01/2008 y en fecha 16/01/2008, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 9 del presente expediente.
Al folio 11 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 23/01/2008.
En fecha 25/01/2008, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público encargada y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio 12 del expediente.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos SILVA-JIMENEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 12.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ARELYS ANTONIA JIMENEZ DE SILVA y HUMBERTO ELADIO SILVA OCHOA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta Nº 65 de fecha 09/05/1996.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a sus hijos la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400 Bs.F) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, comprometiéndose a su vez, a la cancelación de los servicios básicos de la vivienda en que vayan a vivir y compartiendo en partes iguales los gastos, y por útiles escolares la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700 Bs.F) y la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 Bs.F) por concepto de aguinaldos. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de los niños de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, a su vez convienen que el padre podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN LOS TERMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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