Expediente Nº: 11347/2008

Parte Actora: Ciudadanos: JENITH MARIELA ESCUDERO y JOSE MIGUEL GUDIÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.094.807 y 12.078.996 respectivamente y de este domicilio.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: LENNY M. ZERPA T., Inpreabogado Nº 77.943.


Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos JENITH MARIELA ESCUDERO y JOSE MIGUEL GUDIÑO CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada, LENNY M. ZERPA T., Inpreabogado Nº 77.943, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 04 de julio de 1.997, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 5 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 10, entre calles 18 y 19 casa N° 18-13, Sector Paraíso de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy. Que desde el 30 de julio del año 2002, por razones que no vienen al caso especificar, decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente haya habido reconciliación, sin que exista entre ellos intención alguna de rehacer su vida matrimonial, por lo que se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común, motivo que los impulsa a solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 7 años de edad tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio 6 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 11/01/2008 y en fecha 16/01/2008, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y se acordó oír al niño de autos, tal como se evidencia en auto cursante al folio 8 del presente expediente.

Al folio 11 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 23/01/2008.

Por acta de fecha 25 de enero de 2008, se dejó constancia que el niño no compareció para ser oídos tal como fue acordado en el auto de admisión.

En fecha 29/01/2008, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público encargada y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio 13 del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos GUDIÑO-ESCUDERO, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 13.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JENITH MARIELA ESCUDERO y JOSE MIGUEL GUDIÑO CASTILLO, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta Nº 109 de fecha 04/07/1997.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bs.F) mensual, y dos bonos uno en agosto y diciembre de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bs.F) cada uno, con un aumento del 10% anual. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés del niño de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será abierto, y de mutuo acuerdo, pudiendo visitar y salir con su hijo cualquier día, siempre que no interrumpa el tiempo que requiera para sus estudios y actividades deportivas, culturales o sociales necesarias para el desarrollo físico e intelectual de su hijo.

Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 11347/08