Parte Actora: Ciudadanos: RODRIGUEZ HERRERA DAYANA CAROLINA y TORRES HERNANDEZ INDERSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.157.615 y 17.699.384 respectivamente y de este domicilio.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: OLGA DELGADO, Inpreabogado N° 114.328
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos RODRIGUEZ HERRERA DAYANA CAROLINA y TORRES HERNANDEZ INDERSON JOSE, debidamente asistidos por la abogada, OLGA DELGADO, Inpreabogado N° 114.328, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 17 de agosto de 2002, por ante El Concejo Municipal José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la carrera 09 con vía Payare Barrio Nuevo, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, que debido a diferencias en su relación matrimonial decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiéndose tornado hasta la fecha en una ruptura prolongada y definitiva, que alcanza mas de 5 años, desde comienzo del año 2003, razón por la cual acuden a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 5 años de edad tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursante al folio 4 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 15-01-2008, y fue admitida en fecha 22/01/2008, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se acordó oír a la niña de autos tal como se evidencia según auto cursante al folio siete (7) del presente expediente. Se libró boleta y telegrama.
Al folio diez (10) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 23/01/2008.
En fecha 29/01/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado (encargada) y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio once (11) del expediente.
Al folio doce (12) del expediente corre inserta acta en la cual se oye la opinión de la niña de autos, quien manifestó que vino al tribunal por el divorcio de su mamá, que su papá tiene una novia, que vive por Copa Redonda, cerca de Sabana de Parra, y el vive con su abuela Fanny, que su mamá también tiene un novio y que su papá y mamá peleaban mucho y se dicen que no se van a hablar, que ella ve a su papá, el la lleva para la escuela.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos TORRES-RODRIGUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio once (11).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RODRIGUEZ HERRERA DAYANA CAROLINA y TORRES HERNANDEZ INDERSON JOSE, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante El Concejo Municipal José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según acta Nº 14 de fecha 17/08/2002.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hija.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre entregará a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs.F) mensuales, de igual manera en el mes de septiembre entregará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs.F) adicionales a la obligación de manutención, para cubrir gastos concernientes a útiles escolares y en el mes de diciembre entregará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs.F) por concepto de aguinaldos. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será amplio, pudiendo el padre buscar a la niña a las horas que crea conveniente, debido a que los niños deben gozar de la presencia de su padre de manera continua.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 11374/08
EMN/-
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