En fecha 22 de enero de 2008 se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos FELIX LUIS PIÑA RIERA e ISAMARI D'LUCA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 12.076.684 y 12.076.897, respectivamente, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Anexan copias certificadas de la Partida de Nacimiento de las niñas, cursante a los folios 7 y 8 del expediente.
Al folio 11, riela inserta acta de conciliación, mediante la cual los ciudadanos FELIX LUIS PIÑA RIERA e ISAMARI D'LUCA OVIEDO, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: el padre compartirá con sus hijas cada quince (15) días la buscará en la casa materna los días viernes a las 5:30 p.m., y las regresará los días domingo a las 6:00 p.m.; las fechas especiales serán compartidas a partir del 14 de diciembre de 2007.
En fecha 25 de enero de 2008, se admite la solicitud y se ordena conformar el expediente. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Al folio 15 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de febrero de 2008, siendo agregada en autos en fecha 11 de febrero de 2008, y al folio 16 del expediente corre inserta opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de convivencia, donde el padre compartirá con sus hijas cada quince (15) días la buscará en la casa materna los días viernes a las 5:30 p.m., y las regresará los días domingo a las 6:00 p.m.; las fechas especiales serán compartidas a partir del 14 de diciembre de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 11418/08
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