San Felipe, 13 de Febrero de 2008
Año 197º y 148º

Vista la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada en el Despacho Fiscal, siendo agregada en autos tal como se evidencia en el folio catorce (14) del presente expediente, esta Sala de Juicio pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 25 de Enero de 2008, se recibe de la Defensa Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente; adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE ELADIO MARCHENA HERNANDEZ y WENDYS ALICIA PULIDO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.917.943 y V- 12.285.918, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Maria, Barrio Sacrificio, casa Nº 43, vía Las Flores y la segunda en Santa María, calle Libertador entre Bruzual y Victoria, San Felipe, Yaracuy, en su condición de progenitores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) de edad respectivamente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, cuyas partidas de nacimiento anexan que cursan al expediente.
A los folios tres (03) y cuatro (04) riela inserta acta de fecha 22 de Enero de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE ELADIO MARCHENA HERNANDEZ y WENDYS ALICIA PULIDO PINTO, ya identificados, en su carácter de padres y representantes legales los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) de edad respectivamente y de la niña , ELWIN ELADIO MARCHENA PULIDO, de once (11) años de edad, quienes en presencia de la Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “…En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE ELADIO MARCHENA HERNANDEZ, quien manifiesta que ofrezco para cubrir con la Obligación de Manutención mensual para mis hijos antes identificados la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BF. 160,00), por lo que solicitó al tribunal se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía de este estado, a los fines de que proceda, al descuento por nómina de la cantidad restante, ya que descuentan 70BF, divididos en 35BF quincenales, por lo que se le descontara 80BF quincenales. Los gastos relativos al mes de Septiembre por concepto de gastos escolares y de medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa.” “…“...En este estado toma la palabra la ciudadana WENDYS ALICIA PULIDO PINTO, plenamente identificada y manifiesta que acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaria propuesta por el padre de mis hijos en los términos expuestos...”
Por auto de fecha 25 de Enero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11441/08
En fecha 30 de Enero de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE ELADIO MARCHENA HERNANDEZ y WENDYS ALICIA PULIDO PINTO, antes identificados, progenitores de los adolescentes , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) de edad respectivamente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JOSE ELADIO MARCHENA HERNANDEZ, ya identificado, aportará como obligación de manutención en beneficio de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) de edad respectivamente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BF. 160,00), por lo que el tribunal oficiará a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines que proceda hacer el descuento por nómina de la cantidad restante, ya que en la actualidad descuentan 70BF, divididos en 35BF quincenales, por lo que se le descontara 80BF quincenales. Los gastos relativos al mes de Septiembre por concepto de gastos escolares y de medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa. El monto aquí establecido se empezará a cumplir a partir del 30-01-2008.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía de este Estado.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia.

La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LÓPEZ
Exp Nº 11441-08.
Kmp.-