San Felipe, 13 ¬¬¬ de febrero de 2008.
Años: 197º y 148º
En fecha 28 de enero de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensa Publica Primera, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE TEODORO ORTEGA ORTEGA y JASMIN ZORAIDA RODRIGUEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.544.342 y 7.037.068 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Higuerón, calle 4, casa sin número municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de Higuerón casa N° 13 municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11457/08.
Riela al folio 6 del expediente, auto de fecha 30 de enero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Manuetnción (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 8 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8-2-08 y agregada en fecha 11-2-08.
Al folio 9 del expediente, corre inserta opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE TEODORO ORTEGA ORTEGA y JASMIN ZORAIDA RODRIGUEZ PADRON, ante la Defensa Pública Primera, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano JOSE TEODORO ORTEGA ORTEGA, ofrece la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40,00) semanales, que serían CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensuales, por concepto de manutención, los cuales serán entregados a la madre del niño los días viernes en su residencia. Asimismo cancelará el 50% de todos los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera el niño por su salud, debiendo presentar la madre los recipes o informes médicos. En el mes de septiembre el padre se encargará de comprarle los uniformes y zapatos escolares del niño y la madre aportará lo referente a los útiles escolares. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre se encargará de comprarle sus estrenos del día 24 de diciembre y la madre aportará los estrenos del 31 de diciembre, por concepto de aguinaldos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE TEODORO ORTEGA ORTEGA, ofrece la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40,00) semanales, que serían CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) mensuales, por concepto de manutención, los cuales serán entregados a la madre del niño los días viernes en su residencia. Asimismo cancelará el 50% de todos los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera el niño por su salud, debiendo presentar la madre los recipes o informes médicos. En el mes de septiembre el padre se encargará de comprarle los uniformes y zapatos escolares del niño y la madre aportará lo referente a los útiles escolares. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre se encargará de comprarle sus estrenos del día 24 de diciembre y la madre aportará los estrenos del 31 de diciembre, por concepto de aguinaldos.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11457/08.
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