En fecha 28 de enero de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Diosa del Carmen Giménez de Hernández y Denny Samuel Hernández Navas, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.886.607 y V-11.748.569 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. San Gerónimo, sector 2, calle 4 entre Av. 9 y 13, casa Nº 5, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la calle 27, entre Avenidas 7 y 8, casa Nº 07-48, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 7 y 8 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Diosa del Carmen Giménez de Hernández y Denny Samuel Hernández Navas, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de ciento quince bolívares (115,oo) quincenales, los cuales entregara en víveres a la madre de los niños, ante la oficina del Consejo de Protección a partir del 15/11/07. Aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes, juguetes, transporte, consultas y exámenes especializados en la medida de sus posibilidades económicas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Diosa del Carmen Giménez de Hernández.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Diosa del Carmen Giménez de Hernández y Denny Samuel Hernández Navas, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Denny Samuel Hernández Navas, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de ciento quince bolívares (115,oo) quincenales, los cuales entregara en víveres a la madre de los niños, ante la oficina del Consejo de Protección a partir del 15/11/07. Aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, uniformes, juguetes, transporte, consultas y exámenes especializados en la medida de sus posibilidades económicas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 11461/08
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.