San Felipe, 13 de febrero de 2008.
Año 197º y 148º
En fecha 31 de enero de 2008, se recibe solicitud de RESPONSABILIDAD Y CRIANZA, presentada por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia a la adolescente Angela Rocio Garces Lucambio, de doce (12) años de edad y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (9), siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, representado por su madre, ciudadana MARIA VIRGINIA LUCAMBIO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.109, domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campnis, avenida 2 entre calles 7 y 13, casa N° 24, La Morita Nueva, municipio Cocorote Estado Yaracuy y el ciudadano UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.164, domiciliado en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana C-12, N° 7, Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Anexan copias de la cédula de identidad de los padres de la adolescente y niños in comento, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y niños antes mencionados, las cuales cursan a los folios siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10) respectivamente de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 6 de febrero de 2008, esta Sala de Juicio acordó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de febrero del año en curso y agregada en autos el 12 de febrero del presente año, la cual cursa inserta al folio diecisiete (17) del expediente.
A los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensa Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los ciudadanos MARIA VIRGINIA LUCAMBIO PACHECO y UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido la ciudadana MARIA VIRGINIA LUCAMBIO PACHECO, tal y como se evidencia en acta cede la Responsabilidad y Crianza de sus hijos la adolescente Angela Rocio Garces Lucambio, de doce (12) años de edad y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (9), siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, a su padre ciudadano UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, plenamente identificado, ya que desde hace algún tiempo sus hijos le han manifestado que se quieren ir a vivir con su padre por cuanto le revelaron los mismos que en el lugar donde viven es muy peligroso que ellos no les gusta ese sitio y se sienten muy asustados ya que hay bandas de delincuentes que en las noches se enfrentan y tienen que esconderse y no quieren seguir viviendo de esa manera y visto que su padre tiene mejores condiciones para tenerlos ya que ella solo en este momento puede ofrecerles su humilde vivienda, hace la presente cesión. El padre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por la ciudadana MARIA VIRGINIA LUCAMBIO PACHECO, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensa Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos MARIA VIRGINIA LUCAMBIO PACHECO y UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp.Civil N° 11498-08
BMdR/aml/sa.-
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