San Felipe, 13 de febrero de 2008.
Año 197º y 148º

En fecha 08 de febrero de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia entre los ciudadanos YOLIMAR KARINA PEREZ y JULIO RAMON CASTILLO, con Cédulas de Identidad Nros. 12.725.395 y 6.701.907, mayores de edad y domiciliados la primera en el Caserío La laguna, (casa sin frisar de bloques cerca de una iglesia cristina y cerca del Multihogar Jesús Castillo), parte alta, casa s/n, municipio Bruzual estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Enmanuel Vive, casa s/n, 8 de Bahareque, a cuatro cuadras del Pres-Escolar José Félix Rivas, cerca del ambulatorio), Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2).
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos Yolimar Karina Pérez y Julio Ramón Castillo, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “el padre visitará y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana desde los días sábado a las 9:00 de la mañana cuando lo buscara al hogar materno hasta el día domingo a las 3:00 de la tarde que se lo entregará ala madre de su hijo. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yolimar Karina Pérez y Julio Ramón Castillo, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2), han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el padre visitará y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana desde los días sábado a las 9:00 de la mañana cuando lo buscara al hogar materno hasta el día domingo a las 3:00 de la tarde que se lo entregará ala madre de su hijo. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp. Civil Nro. 11516/08
BMdR.aml.sa.-