En fecha 07 de febrero de 2008, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde manifiesta que los ciudadanos ADONIS ALEXANDER MERCADO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.849.239, con domicilio en La Urbanización Coro, Calle 4, vereda 21, Casa N° 12, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, y ANNY NAIROBI PARRA ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.052.955, con domicilio en la Avenida Cedeño, Casa N° 72-88, Sector Cascabel, Primera Calle San Juan, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; han convenido en fijar Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
Anexo a la solicitud se acompañó Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la niña de autos, cursante al folios 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro.11524/08.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos ADONIS ALEXANDER MERCADO MORILLO y ANNY NAIROBI PARRA ARRIECHI, llegaron a un acuerdo con relación a la Convivencia Familiar que deben cumplir a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: “El padre visitará y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana desde los días viernes a las 5:00pm cuando lo buscará en el hogar materno, hasta el día lunes a las 10:00am que se lo entregará a la madre de su hijo. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.” Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos ADONIS ALEXANDER MERCADO MORILLO y ANNY NAIROBI PARRA ARRIECHI, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Convivencia Familiar que se cumplirá lo siguiente: El padre visitará y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana desde los días viernes a las 5:00pm cuando lo buscará en el hogar materno, hasta el día lunes a las 10:00am que se lo entregará a la madre de su hijo. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 am
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 11524/08
EMJ/pv/ma.-
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