San Felipe, 13 de febrero de 2008
Años: 197º y 148º
Visto el escrito suscrito y presentado el ciudadano RODOLFO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.710.693, solicita se nombre Únicos y Universales Herederos, a la ciudadana JANNELYS ANTONIETTA ALVAREZ NOGUERA y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y seis (6) años de edad, del ciudadano ANTONIO RAMON ALVAREZ MORON, quien era titular de la cédula de identidad Nº. 11.648.658, vista el acta de defunción del prenombrado ciudadano, inserta al folio 3, vistas las partidas de nacimiento de la ciudadana JANNELYS ANTONIETTA ALVAREZ NOGUERA, de veinte (20) años de edad y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, insertas a los folios 4, 5 y 6 y vistas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA y PAULA YANETH MEDINA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.314.294 y 17.352.365 respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana JANNELYS ANTONIETTA ALVAREZ NOGUERA, de veinte (20) años de edad y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y seis (6) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO RAMON ALVAREZ MORON, quien era titular de la cédula de identidad Nº. 11.648.658, fallecido en fecha 01-02-07; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Déjese copia certificada de esta providencia.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria,
Sol. Nro. 1698/08
|