San Felipe, 14 de febrero de 2008
Años: 197º y 148º
En fecha 30 de enero de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ y DERLLYS BEATRIZ PARRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.334 y 8.515.575 respectivamente, domiciliados en la urbanización Vista Alegre avenida 10 casa N° 171, Cocorote municipio Cocorote y calle 34 con avenida 10 casa N° 15-50 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela acta de fecha treinta (30) de enero de 2008, en la cual comparecen los prenombrados ciudadanos, a fin de exponer lo siguiente: “Toma la palabra el ciudadano OSCAR ALBERTO COLMENAREZ, quien manifiesta que ofrezco para cubrir con la Obligación de Manutención, para mis hijos antes identificados la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 250), los cuales serán entregados a la madre de la siguiente forma CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 125BF) QUINCENAL, quien firmará recibo. Los gastos relativos al mes de Septiembre por concepto de gastos escolares y de medicina serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa. En este estado toma la palabra la ciudadana: DERLLYS BEATRIZ PARRA CEDEÑO, plenamente identificada y manifiesta que acepta el ofrecimiento de la revisión de la obligación de manutención propuesta por el padre de mis hijos en los términos expuestos. El acuerdo aquí establecido se empezará a cumplir el día 15/02/2008. Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea Homologada la presente acta. Es todo”.
Al folio 9 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose darle entrada, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 11477/08.
En fecha 6 de febrero de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 12 de febrero de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ y DERLLYS BEATRIZ PARRA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.334 y 8.515.575 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano OSCAR ALBERTO COLMENAREZ, deberá aportar para cubrir con la Obligación de Manutención, de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, ciudadana DERLLYS BEATRIZ PARRA CEDEÑO, de la siguiente forma: CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 125,00) QUINCENAL, quien firmará recibo. Los gastos relativos al mes de Septiembre por concepto de gastos escolares y de medicinas serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, igual situación ocurrirá para el mes de Diciembre, con los gastos propios a la temporada navideña, los cuales serán cubiertos de forma equitativa, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
Exp. N° 11477/08
BMDR/kpo/cma.-
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