Por cuanto el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ALIX RUBEN MARTINEZ REVERON y LAURA MARIVI VIRGUEZ SANTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.973.663 y 15.483.927 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano ALIX RUBEN MARTINEZ REVERON, solicita sea fijado un régimen de visitas para que pueda visitar a su hijo los fines de semana, cada quince (15) días a partir del día veintidós (22) de febrero de este año, pudiendo retirar a su hijo los días viernes a las 8:00 p.m y entregárselo a la madre los domingos a las 4:00 p.m. En navidad de este año me corresponda el día 24 de diciembre pudiendo pernoctar con el niño y el 31 de diciembre con la madre, de manera alternada en los años sucesivos. En CARNAVAL el día LUNES lo pasará con el padre debiendo entregarlo el mismo día a las 7:00 p.m y el MARTES con la madre, y SEMANA SANTA el día VIERNES SANTO lo pasará con el padre entregarlo el mismo día a las 7:00 p.m y el JUEVES SANTO con la madre, y de manera alternas en los años siguientes. En VACACIONES ESCOLARES: que ambos padres podrán disfrutar de dos semanas de manera alternada, es decir la primera y tercera semana de agosto con el padre y la segunda y cuarta semana de agosto con la madre. El día del padre la pasara con el padre, y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño lo pasara con ambos padres medio día con cada uno. Seguidamente la madre del niño ciudadana LAURA MARIVI VIRGUEZ SANTANA, aceptó y se comprometió a cumplir con lo expuesto por el padre de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal, a fin de participarles que queda sin efecto el oficio N° S3-0868 de fecha 02 de octubre de 2007.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero del Dos Mil Ocho, Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 10679/07
BMdR.aml.sa.-
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