Expediente Nº 11122/07
Parte Actora Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFROMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde manifiesta que al asentarse el acta de nacimiento de la referida niña signada con Nº 150 del año 2004, en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Urachiche del estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este estado, se incurrió en el error material de identificar a la progenitora, ciudadana Zhen Fengjuan, con el Nº de cédula de identidad “E-83.308.393” siendo lo correcto E-82.000.834.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación; copia certificada del acta de nacimiento que se pide rectificar, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del estado Yaracuy y por el Registro Principal, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente; copia fotostática del pasaporte de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , cursante al folio 5; copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: Zhen Fengjuan, cursante al folio 6; copia fotostática del pasaporte de la ciudadana: Zhen Fengjuan, cursante a los folios 7, 8 y 9; copia fotostática de certificado de regulación de la ciudadana: Zhen Fengjuan, cursante al folio 10.
Al folio 11 del expediente, cursa auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud, quedando inserta bajo el N° 11122/07, del libro de causas civiles.
Admitida la demanda en fecha 30 de noviembre del dos mil siete, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, mediante edicto librado al efecto.
Al folio 14 del expediente, cursa diligencia presentada por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual consigna el diario Yaracuy al Día de fecha 08 de diciembre de 2007, en cuya pagina N° 39 aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal.
Al folio 16 del expediente, cursa auto mediante el cual se acuerda desglosar y agregar a los autos el edicto consignado por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres.
Vencido el lapso para hacer oposición a la demanda, este tribunal mediante auto cursante al folio 17 del expediente, dejó constancia, que no compareció persona alguna hacer oposición, se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de febrero de dos mil ocho, mediante auto cursante al folio 18 del expediente, este tribunal dejó constancia que vencido el lapso para presentar pruebas en la presente causa, ninguna parte interesada, ni ningún tercero hizo uso de este derecho.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el tribunal lo hace de la siguiente manera:
De los alegatos esgrimidos por la representación Fiscal, en su escrito libelar y de los documentos acompañados a la solicitud, revisados y examinados los mismos por el tribunal, observa esta juzgadora que el error material indicado se prueba con la documentación presentada, específicamente con la copia de la cédula de identidad de la madre, donde aparece indicado claramente como número de cédula de la madre “E-82.000.834” , error que aparece en ambas copias certificadas del Acta de Nacimiento que se pide rectificar, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del estado Yaracuy, y del Registro Principal de este Estado.
En virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada concedida en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada con lugar la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia corríjanse la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 150, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del estado Yaracuy, en el año 2004, en el sentido de que se indique el número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana Zhen Fengjuan, como “E-82.000.834”, que es lo cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del estado Yaracuy y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que corrija el error en la referida partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial el Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N°11122/07.
yusmania.-
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