San Felipe, 18 de Febrero de 2008
Año 197º y 148º


EXPEDIENTE Nº 4458-04


PARTE DEMANDANTE:




MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, nacida el 08 de diciembre de 1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.926, con la solicitud se acompaño actas levantadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, y recaudos anexos.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2004, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 4458/04, igualmente se admite en fecha 06 de febrero de 2004, donde se acordó oír a las, ciudadanas Rosa Margarita Álvarez y Miroslva Rangel Álvarez, madre y tía de la adolescente de autos, a fin de que expusiera lo que a bien tenga en la relación a la presente causa, oír a la adolescente de autos, se solicito informe social a la Trabajadora Social y a la Psicólogo adscritas a este Tribunal, y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio treinta y tres (33) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-02-2004 y agregado en autos el 10-02-2004.
Cursa al folio treinta y cuatro (29) de este expediente, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Miroslva Rangel Álvarez en fecha 20-02-2004 y agregado en autos en la misma fecha.
En fecha 27 de febrero de 2004, compareció la ciudadana Miroslva Rangel Álvarez, quien rindió declaración. Asimismo en esa misma fecha compareció la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le oyó su opinión.
Del folio treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de las actuaciones, riela sentencia provisional, en la cual se acordó la colocación provisional en el Centro Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”, San Felipe, estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ofició la conducente a la Directora del Centro Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”.
En fecha 26 de abril de 2007, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

PRIMERO:

De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia Estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana Rosaura Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.926, nació el 08 de diciembre de 1989 y cuenta con 18 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso la ciudadana Rosaura Álvarez, quien nació el 08-12-1989, según se evidencia en el folio noventa y siete (97) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la medida de protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana ROSAURA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.467.926. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197º y 148º.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





Exp. Nº 4458-04
BMdR.aml.kmp.-